En adelante, los miembros de los tribunales administrativos de los organismos reguladores serán elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador y designados mediante Resolución del Consejo Directivo.
La decisión está contenida en un Decreto Legislativo promulgado este jueves por el Ejecutivo cuyo texto modifica el artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
A la fecha, el Tribunal de Solución de Controversia de cada Organismo Regulador está conformado por 5 (cinco) miembros todos ellos designados por resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
El nuevo texto consignado en el Decreto Legislativo promulgado y que contempla seis numerales, señala:
9.1 Los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica. Estos tribunales administrativos constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda.
9.2 Las y los miembros de los tribunales administrativos son elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador, asimismo, son designados mediante Resolución del Consejo Directivo.
9.3 La conformación de los tribunales administrativos, con excepción del número de miembros del Tribunal de Solución de Controversias, el cual se conforma por 5 miembros; así como las normas que rigen su funcionamiento se determinan por el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador
9.4 Lo normado en el numeral 6.6 del artículo 6, con excepción del último párrafo, así como lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley les es aplicable a los miembros de los tribunales administrativos.
9.5 Las y los miembros de los tribunales administrativos no pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo Directivo del Organismo Regulador.
9.6. Excepcionalmente, en los casos en que los miembros de los tribunales administrativos sean personal del Organismo Regulador, les resulta es aplicable las normas que rigen su modalidad de contratación.”