El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos advirtió que de acuerdo a la ley vigente (Código Penal), “Toda manifestación pública que respalde o enaltezca alguna agrupación terrorista o justifique sus actos, así como rinda homenaje a sus líderes o cabecillas, como Abimael Guzmán, es considerado delito de apología al terrorismo”.
La advertencia se hizo pública horas después del fallecimiento en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval de Abimael Guzmán Reynoso ante la eventualidad de que los seguidores del cabecilla terrorista organicen actos públicos o privados con el propósito de enaltecer su figura.
“Este delito (apología al terrorismo) es sancionado con penas que fluctúan entre los cuatro a quince años de prisión. También es apología al terrorismo toda propaganda, discurso o justificación favorable, que se haga a través de cualquier medio de difusión”, agregó un texto colgado por el MINJUSDH en su cuenta de Twitter.
Este es el articulado cuitado por el ministro de Justicia:
Código Penal peruano [actualizado 2021]
Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismo
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
A la vez, la Defensoría del Pueblo sostuvo en un pronunciamiento que“las graves violaciones provocadas por el terrorismo y la necesidad de evitar todo acto que enaltezca a sus cabecillas obliga a las autoridades a tomar acciones que, dentro del marco constitucional, eviten todo tipo de culto y homenaje”.