sábado, septiembre 23, 2023
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Minsa interpondrá recurso contra resolución de Indecopi que afecta legalidad de octógonos

El Ministerio de Salud (Minsa) anunció que interpondrá un recurso legal contra la resolución que afecta la legalidad de las disposiciones en materia de publicidad de los octógonos, debido que dicha advertencia debe estar consignada en todos los productos que contengan grasas trans sin importar su cantidad.

La  decisión fue asumida tras tomar conocimiento que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi emitió la Resolución N°0134-2021/SDC-Indecopi, que dispone que “aquellos productos que contengan menos de 0.5 gramos de grasas trans por porción son pasibles de ser presentados como si carecieran de tal compuesto”.

La misma resolución concluye que la empresa Bimbo no infringió el principio de legalidad al no estar obligada a consignar la advertencia publicitaria u octógono sobre grasas trans en su producto “pan blanco sin bordes”.

Esta es la posición del Minsa:

  1. La Ley de Alimentación Saludable dispone que, en la publicidad del producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible, las advertencias publicitarias (octógonos).
  2. Las grasas trans de producción industrial están contenidas en grasas vegetales endurecidas como la margarina, y suelen estar presentes en alimentos horneados o fritos. Las dietas ricas en grasas trans aumentan el riesgo de cardiopatía en un 21% y de muerte en un 28%, en tal sentido, eliminar las grasas trans es clave para proteger la salud y salvar vidas.
  3. Recordamos que desde el 23 de julio de 2021 está prohibida la elaboración, importación y comercialización de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas. Asimismo, no está permitido su uso como ingrediente en la elaboración de alimentos y bebidas industrializadas.
  4. Discrepamos de la posición mayoritaria de la Sala Especializada en Defensa del Consumidor del Indecopi y sostenemos que la obligación de consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” no requiere parámetro técnico alguno y debe estar consignada en todos los productos que contengan grasas trans, sin importar su cantidad. La finalidad de la legislación peruana en materia de grasas trans es evitar su consumo y eliminarlas gradualmente en todo producto procesado, los argumentos de la sala contravienen dicho objetivo y desprotegen a los consumidores.

Acciones en Indecopi

El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez solicitó al Órgano de Control Institucional (OCI) de esta entidad, un procedimiento de evaluación y fiscalización de las Declaraciones Juradas de Intereses de los vocales y comisionados de todos los órganos resolutivos designados en gestiones anteriores.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) –órgano resolutivo del Indecopi que cuenta con autonomía frente a la Presidencia Ejecutiva y su ámbito administrativo–, amparándose en las normas de la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA), resolvió que el mencionado producto pueda presentarse al mercado con un contenido de “0 g.” de grasas trans.

Uno de los aspectos que ha generado críticas es que la SDC está integrada, entre otros miembros, por Silvia Hooker, también gerenta de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), quien votó a favor de levantar la multa al considerar que la Ley peruana y el Manual de Advertencias Publicitarias “no precisan parámetros para las grasas trans” y que en su lugar aplicó lineamientos de la administración de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos”.

“Si bien las Salas son autónomas de acuerdo con la Ley, lo que me impide modificar o anular cualquier decisión emitida por los órganos resolutivos, eso no me imposibilita tener mi propio criterio sin tener que pronunciarme sobre el fondo de la controversia”, indicó el ejecutivo.

El presidente del Indecopi también señaló que, aunque la resolución en cuestión se expidió cuando ni siquiera se había culminado con su proceso de transferencia, exactamente a cinco días de haber asumido funciones, eso no ha impedido que al enterarse de esta decisión haya requerido información respecto a dicha decisión.

Como resultado de ello, se encontró que ya existía una denuncia por conflicto de intereses que viene siendo materia de evaluación por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

“Por eso, según la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública, he solicitado que esta concluya en el menor plazo posible, con el propósito de proceder a imponer la sanción que corresponda de acuerdo con Ley”, señaló Palacín.

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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