El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, Minsa, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, afirmó hoy que existe una alta probabilidad que la pandemia del coronavirus se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país.
Por esta razón hoy el Gobierno de Francisco Sagasti emitió un Decreto Supremo que prorroga desde el 7 de marzo del 2021 por 180 días (7 de setiembre 2021) la Emergencia Sanitaria que rige en el país desde el once de marzo del 2020. La medida faculta la contratación directa de personal y la compra de materiales o equipos de protección para hacer frente al coronavirus.
El informe técnico
Según alude la Nota Informativa Nº 222-2021-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud solicitó la prórroga de la emergencia sanitaria a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país.
La prórroga es necesaria, de acuerdo al Informe Técnico IT 002-CDC-2021, “hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad”.
A esto se agrega de que no se puede “descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos”.
Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”
Relación de bienes y servicios
Durante la prórroga de la emergencia se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.
Las contrataciones y adquisiciones deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Vea el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria