viernes, enero 17, 2025
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MTC: desaparece el requisito de examen de conocimientos para revalidacion de licencias clase B

MTC: La nueva disposición comenzará a regir en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

MTC. Por disposición del órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, no será necesario el cumplimiento del requisito del examen de conocimientos en el procedimiento de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B, en razón de que los costos del trámite se habrían incrementado “de manera injustificada”.

Para el efecto modificó, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

La nueva disposición comenzará a regir en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

En esta modificación desaparece la exigencia del examen de conocimientos. La norma modificada rezaba: “Contar con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.”.

El texto modificado señala lo siguiente.

“Artículo 19-A.- Revalidación

(…)

19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
  2. i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
  3. ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductore

iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.”

MTC desaparece el requisito de examen de conocimientos para r4evalidacion de licencias clase B (Foto: MTC).
MTC desaparece el requisito de examen de conocimientos para r4evalidacion de licencias clase B (Foto: MTC).

Los argumentos del MTC

Presenta como argumentos que:

Según la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo d sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Sobre la base del marco normativo del transporte y y continuando con el proceso de simplificación de los procedimientos administrativos, se ha advertido la problemática generada producto de la exigencia del requisito de contar con examen de conocimientos aprobado en el procedimiento de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B; el mismo que estaría incrementado de manera injustificada sus costos.

Además, SE habría vulnerado los principios de proporcionalidad e igualdad, toda vez que este es exigido únicamente a los titulares de la licencia de conducir de la Clase B, dado que los titulares de la licencia de conducir de la Clase A se encuentran exonerados del cumplimiento de dicho requisito.

En la parte final de su argumentación el MTC concluye que de acuerdo con lo señalado precedentemente, corresponde modificar los requisitos para el trámite de revalidación de las licencias de conducir de la Clase B, establecidos en el Reglamento de Licencias, a fin de simplificar dicho procedimiento, reduciendo sus costos, tiempo y trámite sobre la base de los principios de proporcionalidad e igualdad.

Agrega que con fecha 19 de abril de 2024, la Secr

MTC eliminó el examen de conocimientos en los procesos de revalidación (Foto: drtapurimac)
MTC eliminó el examen de conocimientos en los procesos de revalidación (Foto: drtapurimac)

etaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; Plazo para implementar el cambio del Sistema

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma.

El presente Decreto Supremo es firmado por la presidente Dina Boluarte y lleva el refrendo del ministro de Transportes y Comunicaciones. Raúl Pérez Reyes Espejo

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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