martes, mayo 30, 2023
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Mypes: Sucursales extranjeras con autorización del MTPE operan como pequeñas empresas

¿Las sucursales de las firmas extranjeras registradas en el Perú pueden operar en el mercado nacional como  micro y pequeña empresas?. ¿Qué podría haber pasada para que el Remype haya autorizado la operación de por lo menos tres empresas que, pese al respaldo financiero y los volúmenes de venta de sus matrices, no esán sujetas a las exigencias del Régimen General como es el pago del Impuesto a la Renta de una tasa del 29,5% anual?. Veamos el trabajo de investigación periodística: 

Por German Loyaga Aliaga, periodista de Economía

Algo huele mal en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo, pues se ha detectado que se habría mal inscrito de manera irregular como Sucursales en el Perú a tres empresas extranjeras vinculadas al Sector Construcción, reconociéndolas como Micro y Pequeña Empresa, a pesar que el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, lo prohíbe.

Según se pudo conocer son tres empresas extranjeras, en esta situación que se podría calificar como anómala, Pavotec (Brasil), PA.CO. Pacífico Costruzioni S.P.A.(Italia) y Meyan S.A. Ingenieros Constructores (Colombia), todas ellas con actividades de construcción civil, por lo menos las que se han podido identifcar.

Las involucradas

Las tres empresas extranjeras señaladas han acreditado una Sucursal en el Perú, y asimismo han sido acreditadas como Micro y Pequeña, en el caso de la empresa brasileña Pavotec desde el 10 de mayo del 2022; en el caso de la empresa italiana PA.CO. Pacífico Costruzioni S.P.A aparece acreditada desde el 18 noviembre de 2022; y, en el caso de la empresa colombiana Meyan S.A. Ingenieros Constructores, su acreditación data del 12 de marzo del 2019.

Es importante señalar que la empresa brasileña Pavotec fue creada en 1976, es decir, tiene más de 47 años de operaciones en Brasil, donde trabaja en temas de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, movimiento de tierras, obras industriales, minería entre otros, que difícilmente pueden ser una micro y pequeña empresa.

Asimismo, la empresa italiana PA.CO. Pacífico Costruzioni S.P.A. cuenta con una larga y acreditada experiencia de 150 años de operaciones en Italia, habiendo desarrollado la Estación de alta velocidad en Nápoles, restauración de carreteras y pasos elevados en Milán, la Estación de Tren de Salerno, entre otras obras importantes, que tampoco pueden ser consideradas micro y pequeña empresa.

Igualmente, la empresa colombiana Meyan S.A. con más de 20 años de experiencia, dedicada a la ingeniería y construcción se dedica a la promoción, diseño, planeación, construcción, mantenimiento y conservación de obras civiles de ingeniería, y a la producción de agregados pétreos y mezclas asfálticas, que tampoco pueden ser micro y pequeña empresa.

Vista gorda o desconocimiento

La Ley General de Sociedades, Ley 26887, señala en su artículo 396 que se considera como sucursal a “todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio determinadas actividades dentro de su objeto social”.

Pero además precisa en el artículo 403 que “la sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en los Registros Públicos”, y, por tanto, toda sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal ya que toda sucursal no crea una nueva personería jurídica diferente a la de su matriz, es decir se aboca única y exclusivamente a los trabajos que realiza su matriz.

Bajo este criterio que señala la normativa legal, estas empresas extranjeras que han creado estas Sucursales en el Perú, bajo la categoría de Micro y Pequeña Empresa, no reunirían ni la categoría ni menos las características que requiere una Mype.

Si nos atenemos a lo que señala el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype, más precisamente en los artículos 4 y 5 que definen a la Micro y Pequeña empresa como aquella unidad económica estructurada por una persona natural o jurídica con un máximo de diez trabajadores y con ventas anuales máximo de 150 UIT, estas Sucursales de empresas extranjeras no reunirían las condiciones para ser reconocidas como Mype.

Kit del asunto

Sin embargo, hay más que llama la atención, y es el artículo 21 de la Ley Mype, que esta referida a Compras Estatales y que precisa: “Las Mype participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso a las Mype a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las Mype, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas (…)

Llama la atención también, que para considerar que una empresa extranjera pueda crear una Sucursal en el Perú, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) del Ministerio de Trabajo, no se haya tomado el trabajo de averiguar el volumen de venta de la matriz, que es a la larga que determina la categoría que se le debiera asignar.

En los casos de las empresas extranjeras que han creado estas Sucursales, debieron haber presentado una declaración tributaria de su país de origen, es decir, de Brasil, Italia y Colombia, con lo cual se podría haber verificado sus volúmenes de venta y también la cantidad de trabajadores, y de esa manera evitar estas dudas en el otorgamiento de Mype.

Así también, el art. 6 de la Ley Mype, señala a la letra: “No están comprendidas en la presente norma, ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la presente Ley, conformen un  grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2). Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán establecidos en el Reglamento”.

La pregunta es ahora, cuantas Sucursales de empresas extranjeras están en esta situación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debería empezar a fiscalizar esta situación por el bien de la transparencia y competitividad

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German Loyaga Aliaga
German Loyaga Aliagahttps://www.agendapais.com
Comunicador con mas de 25 años de experiencia en los sectores publico y privado.
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