jueves, abril 18, 2024
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OEA: Esta es la resolución de reconocimiento al enviado de Guaidó

Por 18 votos a favor, 9 en contra , 6 abstenciones y un país ausente, El Consejo Permanente de la OEA aceptó como representante de Venezuela al enviado de Juan Guaidó, Gustavo Tarre “hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo”.

Votaron a favor: Argentina, Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, y Santa Lucia), Votaron en contra: Antigua y Barbuda, Bolivia, Dominica, Grenada, México, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Uruguay y Venezuela

Se abstuvieron: Barbados, El Salvador, Guyana, Nicaragua, San Kitts y Nevis, y Trinidad y Tobago

País ausente: Belize.

Este es el texto de la resolución:





RESOLUCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN VENEZUELA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada

el 9 de abril de 2019)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

REAFIRMANDO el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de sus Gobiernos de promoverla y defenderla, como se establece en el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana;

RECORDANDO que a través de la resolución AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018, la Asamblea General declaró que el proceso electoral del 20 de mayo de 2018 en Venezuela carecía de legitimidad por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos, el incumplimiento de los estándares internacionales y por llevarse a cabo sin las garantías necesarias para un proceso democrático libre, justo y transparente;

TOMANDO NOTA que a través de la resolución CP/RES. 1117 (2200/19) del 10 de enero de 2019, la OEA destacó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional de Venezuela, elegida democráticamente, y resolvió no reconocer la legitimidad del nuevo mandato de Nicolás Maduro;

TENIENDO PRESENTE el artículo 80 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como el artículo 3 del Estatuto del Consejo Permanente;

TOMANDO NOTA de la carta del 22 de enero de 2019 enviada por la Asamblea Nacional de Venezuela al Secretario General de la OEA; y

RECONOCIENDO que la autoridad presidencial de Nicolás Maduro carece de legitimidad y que sus nombramientos para cargos públicos, por lo tanto, carecen de la legitimidad necesaria,

RESUELVE:

1.Aceptar el nombramiento del señor Gustavo Tarre como Representante Permanente, designado de la Asamblea Nacional, hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo.

2.Encomendar al Secretario General que transmita el texto de esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.  

 NOTAS DE PÍE DE PÁGINA

         3.      … instrumento jurídico. La primera razón es muy sencilla, el acto de reconocer a un gobierno es una acción individual y soberana de cada Estado, y como acto político no puede ser impuesto a otros Estados pues estos perderían así su propio derecho soberano a gobernar sus relaciones internacionales. Esto explica que en ningún momento en el pasado se haya intentado poner en práctica esta violación del derecho internacional.

2. La segunda razón muy clara que demuestra por que la OEA y ningún otro Estado tampoco pueden cambiar a la delegación que ocupa la silla representando a un Estado Miembro. Es la siguiente:

3. Reconocer a otro gobierno es un acto totalmente distinto a designar a la autoridad nacional de un país. Un Estado tiene poder para reconocer o desconocer a otro gobierno pero un Estado nunca puede designar a la autoridad de otro país. Es decir, reconocer no puede determinar quién se sienta en la silla como Representante de un gobierno. Estos dos actos son claramente distintos  y en la historia de esta Organización nunca se han confundido. Con esta manipulación, se elimina la soberanía  nacional, la soberanía popular y viviremos en el mundo ya no del derecho internacional sino de la ley del más fuerte o de los más numerosos.

4. La única medida contemplada en las normas de la OEA es la suspensión de un Estado Miembro decidida en una Asamblea General Extraordinaria con dos tercios del voto de los Cancilleres, no hay otra. No existe la medida de desconocer y menos la medida de cambiar a los gobiernos. Toda improvisación o manipulación que permita una acción distinta por un órgano de menor jerarquía y con un umbral de votación menor a los dos tercios es ilegal y cambia la norma y la práctica histórica para cercenar los derechos de todos los Miembros. Así nos encontramos con dos golpes de Estado, uno cometido contra todos los principios de la OEA, y otro cometido desde la OEA contra un Estado intervenido al que se le impone una representación desde el extranjero.

5. Lo que ocurrió hoy es el final de una cadena de violaciones y trampas que, para convertir a la OEA en un arma contra Venezuela, termino destruyendo toda la estructura del derecho internacional que la sostiene. La casa de la OEA la hicieron inhabitable.

6. Desde aprobar resoluciones con 17 votos violando el principio de la mayoría simple como ocurrió el 03 de abril de 2017, pasando por alentar a un Secretario General que promueve la guerra contra Venezuela, hasta ser cómplices de todas las medidas de extorsión económica que violan los derechos humanos de nuestro pueblo y saquean nuestras riquezas, incluyendo las amenazas del uso de la fuerza militar contra nuestra nación, todas esas masivas violaciones de la Carta de la OEA se alentaron desde esta sala.

7. La aprobación por el Consejo Permanente, con mayoría simple de los miembros, la expulsión de nuestra delegación y la imposición de un individuo en la silla de la República Bolivariana de Venezuela será recordado como un acto violento y abusivo. Un acto tan ilegal como absurdo pues por primera vez aceptará en la silla de este Consejo a un enviado de una autoridad que la propia OEA no reconoce. ¿Dónde está la resolución de la Asamblea General que con al menos 24 votos reconoce a una autoridad distinta al Presidente Nicolás Maduro?

8. El único modo que los representantes legítimos del Estado Venezolano, miembro pleno de esta organización, con todos los derechos ejercidos por más de 70 años, el único modo, se levanten de la silla de Venezuela, sin violar la ley internacional, sin violencia, sin trampa, sin fraude, sin manipulación jurídica y sin arbitrariedad, es que la Presidencia del Consejo Permanente de la OEA tenga en su poder la resolución aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la OEA donde 24 Estados  Miembros votaron por la suspensión de los derechos del Estado Venezolano en esta Organización. Sin esta resolución de la Asamblea General, todo acto es nulo y significa el fin de la vigencia de la Carta Fundacional. La OEA seguirá existiendo pero sólo como un fantasma de los que quiso ser y no pudo.

9. La República Bolivariana de Venezuela considera que lo ocurrido hoy nos confirma que nunca tuvieron los votos necesarios para trabajar con la voluntad mayoritaria de la región, tampoco tuvieron el interés de respetar las los principios, reglas y prácticas de la OEA. Con todas sus medidas coercitivas, amenazas, muros e insultos no pudieron imponerse y se vieron obligados a romper con las apariencias de respeto al derecho y atropellar a toda la organización. Al final, convirtieron a la OEA en un cascarón vacío, impotente para defender sus propios principios, así probaron que nuestra decisión de renunciar fue la correcta. Nos vamos ya está OEA nunca vamos a regresar.

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4.      … las naciones.

En respeto a las normas y procesos establecidos en los instrumentos interamericanos, corresponde a los Ministros de Relaciones Exteriores y a la Asamblea General como autoridad superior al Consejo Permanente, debatir y pronunciarse sobre el tema objeto de esta Resolución, para evitar establecer precedentes que posteriormente puedan ser aplicados a otros países que enfrenten situaciones similares.

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5.      … institucionalidad. El Consejo Permanente carece de facultades para pronunciarse sobre el tema que resuelve ya que no le ha sido otorgado ningún mandato para hacerlo. El Artículo 82 de la Carta de la OEA establece que el Consejo Permanente únicamente puede conocer de los asuntos que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

La resolución privilegia posiciones políticas individuales de los Estados soberanos por encima del derecho internacional y de los instrumentos fundacionales de la Organización regional, los cuales fueron acordados para regular la convivencia de los Estados dentro del Organismo. La representación diplomática de un Estado ante la OEA se basa en consideraciones jurídicas derivadas de normas de derecho internacional que regulan la constitución del organismo y su relación con los Estados que lo componen, por lo tanto es independiente de las consideraciones políticas sobre la situación en cualquier Estado.

La institucionalidad de la OEA, su estructura, su vinculación con los Estados Miembros y la correcta conducción de sus funciones legalmente establecidas, se ven lesionadas por esta resolución. El mal precedente que se crea es peligroso no sólo para el futuro de la Organización, sino para la correcta aplicación del derecho internacional y la relación entre Estados. 

La OEA no es un organismo aislado de la comunidad internacional. El artículo primero de la Carta constitutiva señala que, dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. Preocupa a México que se geste de manera irresponsable y sin fundamento jurídico un escenario de inconsistencias entre esos órganos y las implicaciones que ello pudiera tener para su adecuado funcionamiento.

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         6.      … que aquellas que expresamente le confiere la Carta; ninguna de las disposiciones establecidas en dicha Carta le otorga facultades al Consejo Permanente para tomar decisiones sobre el reconocimiento de gobiernos y de representantes de Estados Miembros.

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