Los mandatos constitucionales de autoridades electas solamente pueden ser interrumpidos en función de sentencias de jueces penales, precisó este jueves la Secretaría General de la OEA en un comunicado referido al ejercicio de derechos políticos por personas electas por el pueblo.
El principio, de acuerdo al comunicado de la Secretaría General de la OEA, forma parte de “la normativa internacional vigente, materializada en los tratados internacionales de Derechos Humanos, y especialmente en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Precisa que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) refleja lo establecido en el artículo 23 de la Convención, que establece parámetros para el ejercicio de los derechos políticos”,
La jurisprudencia de la CorteIDH, además, afirma que la materialización de los derechos políticos afianza el Estado de Derecho en el Hemisferio.
“De acuerdo a ello, precisa el documento, es imprescindible que todos aquellos órganos del Estado que no sean jueces penales, incluidos los órganos de control administrativo, se abstengan de realizar actos que vayan en contra de este principio, que hace a la esencia del funcionamiento democrático y del Estado de Derecho”.