La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el Informe sobre la “Misión a Perú” elaborado en el contexto de las protestas ocurridas entre el 9 y el 15 de noviembre que dejaron dos muertos y 200 heridos y provocaron la caída del Gobierno de Manuel Merino, recomendó “derogar la Ley de Protección Policial y garantizar que la legislación nacional incluya el principio de uso proporcional de la fuerza y derogue la eximente para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que causan lesiones o muerte, en línea con estándares internacionales”
Esta ley (denominada Ley de Protección Policial exime de responsabilidad penal a los efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que causen lesiones o muertes en el ejercicio reglamentario de sus funciones. En su Artículo 20 señala: “Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.”
La norma iniciativa de Jorge del Castillo fue discutida y aprobada por el Congreso disuelto y fue promulgada también por el Legislativo en los primeros días de gestión de Manuel Merino de Lama al considerar que el presidente de la República no había procedido a su promulgación dentro del plazo constitucional.
El entonces jefe de Estado, Martín Vizcarra, quien públicamente había cuestionado la Ley de Protección Policial, se mostró contrario a la promulgación tras lamentar que sus observaciones no llegaron a tramitarse porque no había a quien devolver la iniciativa para su reevaluación (en esos días por el cierre del Legislativo estaba vigente el interregno parlamentario).
El informe de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU dada a conocer en la fecha y que revela que la policía peruana hizo un uso innecesario y excesivo de la fuerza ante las protestas masivas ocurridas entre el 9 y el 15 de noviembre de 2020, recomienda en el acápite “Uso de la fuerza” armonizar la legislación nacional, regulaciones y manuales con las normas y estándares internacionales aplicables, además de garantizar el respeto irrestricto a las normas y estándares internacionales sobre uso de la fuerza, incluyendo el uso de métodos no violentos antes de recurrir a armas menos letales y el uso adecuado de las mismas cuando necesario (solo munición autorizada, la correcta distancia, dirección y forma de disparo).
Otras recomendaciones de la ACNUDH
Garantizar la realización de investigaciones prontas, independientes, imparciales, exhaustivas, transparentes y efectivas de todas las alegadas violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el contexto de las protestas, y que todas las personas responsables sean juzgadas y sancionadas.
Los presuntos autores de violaciones graves a los derechos humanos deberían ser suspendidos de sus funciones, o al menos no desempeñar funciones de control de orden público, durante el tiempo que dure la investigación.
Reparar de forma integral e inmediata a las víctimas y sus familiares por las violaciones sufridas, incorporando enfoques diferenciados y medidas afirmativas en los esquemas de reparaciones, según corresponda.
Poner término a la práctica de arrestos y detenciones por agentes de civil no identificados.
Asegurar que las personas periodistas puedan llevar a cabo su trabajo con seguridad y libremente, sin temor a ataques o represalias.
Garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y la pronta presencia del Ministerio Público cuando una persona sea detenida, así como la comunicación con familiares y personas allegadas.
Garantizar que la Defensoría del Pueblo sea protegida ante cualquier forma de presión, ataques o represalia vinculada a su trabajo, y que toda agresión o cualquier tipo de intimidación en contra de la institución o su personal sean investigadas.