sábado, diciembre 2, 2023
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OSIPTEL dispone revisión del régimen tarifario de acceso a internet

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso hoy la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por la empresa operadora Telefónica del Perú y prohibió temporalmente a la empresa operadora incrementar las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio, así como  cesar o suspender la comercialización de los planes tarifarios.

Igualmengte, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, emitió una medida cautelar que ordena a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. que deje sin efecto el aumento de tarifas de Internet fijo y los planes empaquetados que incluyen este servicio y devuelvan el monto del incremento aplicado a los usuarios.

La disposición se adoptó como consecuencia del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) que el regulador ha iniciado al detectar que la empresa habría incumplido el artículo 9 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al aplicar modificaciones contractuales (aumentos tarifarios y otras condiciones), que requerían la aprobación del OSIPTEL.

La decisión de Osiptel de revisar las tarifas  se fundamenta en un informe  preliminar que señala que en los últimos dos años Telefónica del Perú aplicó hasta diez incrementos sucesivos de las tarifas de su servicio de acceso a internet fijo, que han llegado a implicar aumentos tarifarios de hasta 31.6% en ese periodo.

“Según la información con la cual se dispone, tales incrementos no se correlacionan con el comportamiento de las empresas competidoras del mismo mercado, y responderían principalmente a un ejercicio excesivo del poder de mercado que ostenta dicha empresa operadora”, precisa el mismo estudio del organismo técnico especializado del Estado Peruano que regula y supervisa el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

En el marco de la revisión tarifaria, dentro del plazo de tres meses, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ejecutará el estudio técnico correspondiente para determinar la regulación que resulte pertinente aplicar al servicio, así como las reglas para la aplicación de aumentos tarifarios, de acuerdo con las características, la problemática del mercado y las necesidades de desarrollo de la industria.

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Para tales efectos, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. debe proporcionar al OSIPTEL la información que éste le requiera, bajo el riesgo de incurrir en la comisión de una infracción muy grave.

 

 

Marco legal

Conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, las empresas concesionarias establecen libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL.

Sin embargo, el artículo 68 de la Ley de Telecomunicaciones, manda que en caso el OSIPTEL determine la ausencia de condiciones de competencia en la prestación de algún servicio de valor añadido, o declare la existencia de un proveedor importante, podrá establecer la regulación tarifaria en dicho servicio.

Además, los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, precisa señala que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, el OSIPTEL puede establecer la regulación de los mismos a través de la fijación de tarifas o de otros instrumentos regulatorios.

 

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