El Congreso de la República, por mayoría de votos (67 a favor, 45 en contra y 0 abstenciones) dejó este lunes sin inmunidad al expresidente Pedro Castillo, prerrogativa de la que gozan todos los altos funcionarios previstos en el artículo 99 de la Constitución Política.
La votación en el hemiciclo se produjo a horas 01.35 de este lunes 12. En esta oportunidad los que votaron por la propuesta no celebraron con aplausos y vítores como sucedió el día que aprobaron la vacancia presidencial.
Esta decisión permitirá al Ministerio Público que lo investiga por delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional luego de su detención tras el intento de disolver el Congreso al margen del precepto constitucional, pedir al Poder Judicial que dicte una orden de detención de hasta por 36 meses.
Esta orden judicial podría concretarse antes del martes 13, día del vencimiento del plazo de detención judicial dispuesto por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley.
En otras palabras, el acuerdo del Congreso evitaría la salida el martes 13 del expresidente Pedro Castillo del establecimiento penitenciario de Barbadillo donde se encuentra recluido desde el día del fallido golpe de Estado.
¿En qué consiste la Resolución Legislativa aprobada en el Pleno?
Textualmente señala en su parte resolu,tiva.
“[El Congreso] Ha resuelto levantar la prerrogativa de antejuicio político al señor Pedro Castillo Terrones, en consecuencia declarar haber lugar a formación de causa penal por ser presunto coautor de la comisión de los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Rebelión y alternativamente delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.
También, conspiración, ambos en agravio del Estado y como presunto autor del delito contra la administración pública, abuso de autoridad y como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública, delito contra la paz pública, en la modalidad de delito de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.

Adriana Tudela (Foto: Congreso de la República)
¿Y cual fue el argumento expuesto para su aprobación?
Antes de la votación, el Pleno aprobó un pedido de Adriana Tudela para que el Pleno autorice a la Mesa Directiva poner a consideración del Pleno una Resolución Legislativa que permita a la fiscalía investigar al expresidente Pedro Castillo sin necesidad del antejuicio político bajo el argumento de que había sido “detenido en flagrancia” cuando pretendió dar un golpe de Estado”.
Esta propuesta provocó un enfrentamiento áspero entre las bancadas de Perú Libre, de Juntos por el Perú y de las que renunciaron al perulibrismo con los demás grupos políticos que se declararon a favor del procesamiento inmediato de Pedro Castillo.
Hubo agresiones físicas en pleno centro del hemiciclo, insultos, griterío y exposición de carteles en las curules. José Williams y las bancadas aliadas del bloque de derecha tenían por misión aprobar la propuesta en debate y en mas de una ocasión señalaron que no iban a caer en provocaciones. El bloque de izquierda buscó por todos los medios la suspensión de la sesión, sin lograr el objetivo.
Al final, la propuesta expuesta por Tudela recibió el voto a favor de 64 congresistas, 35 en contra y 1 abstención cuando los relojes marcaban las 00.31 horas de este lunes. Luego hubo un cuarto intermedio con el objeto de preparar y afinar la RL.

Guillermo Bermejo (Foto: Congreso de la República)
¿Y cuál fue el fundamento de Adriana Tudela para aprobar la RL que autorice el levantamiento de fuero al ex presidente Pedro Castillo?
Que ldddddddddddddda flagrancia necesita inmediatez y que el proceso de antejuicio no está regulado para hipótesis en las cuales un presidente es atrapado en flagrancia en plena comisión de un delito como es el caso de Pedro Castillo que , señaló, “a vista y paciencia de todo el país pretendió disolver el Congreso de la República, intervenir el TC, el Poder Judicial, el Ministerio Público e incluso pretendió ordenar de manera ilegal la detención de la fiscal de la Nación, es decir, amenazó el Estado de derecho y la institucionalidad democrática”.
“Con sus propios actos el mismo (Pedro Castillo) limitó el antejuicio político activando el artículo 46 de la Constitución que señala que nadie le debe obediencia a un Gobierno usurpador o a quien ejerce funciones públicas contra lo que manda la Constitución”.
Insistió en su posición de que “el procedimiento tiene que aplicarse con la naturaleza de la flagrancia, es decir, debemos de votar la solicitud del Ministerio Publico de manera inmediata. Esto se debe tramitar de urgencia”.
“Hacer lo contraria significaría desnaturalizar el antejuicio y convertirlo en una herramienta de blindaje para obstruir la justicia”, expresó.