El Juzgado Supremo de Investigación, a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, a pedido de la Fiscalía, dispuso 7 días de detención judicial por flagrancia para el expresidente Pedro Castillo, un día después de ser intervenido cuando a bordo de su vehículo oficial se desplazaba por la avenida Wilson con destino a la embajada de México en San Isidro.
Vea la resolución de requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia:
El plazo de detención judicial rige desde el día de su detención, 07 de diciembre y concluirá el 13 de diciembre de 2022, reza la resolución judicial dictada por el juez..
Castillo Terrones, actualmente internado en el establecimiento penitenciario de Barbadillo es procesado por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de Rebelión, en agravio del Estado.
Alternativamente, el expresidente es acusado por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de Conspiración, en agravio del Estado-
Ambos tipos penales están previstos y sancionados en los artículos 346 y 349 del Código Penal.
Los argumentos del juez supremo
- De acuerdo al juez, la medida de coerción procesal a imponer resulta idónea, pues permitirá asegurar que se cumpla con los fines de la investigación1, evitando las dilaciones que pudieran existir por la ausencia investigado; no existiendo otro medio menos dañoso que pueda cumplir este objetivo.
- Debe considerarse que nos encontraríamos frente a un evento delictivo grave que afectó al Poder Judicial y Legislativo, así como a instituciones públicas autónomas, en atención al orden constitucional; realizado por el expresidente de la República.
- Como se puede apreciar la posibilidad de detención ha sido reservada a los órganos jurisdiccionales con motivo de un proceso judicial o a la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de los roles previstos en el artículo 166 de la propia Constitución, a saber, el de prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
- “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
- Esta medida restrictiva resulta proporcional y con arreglo al Texto Constitucional para evitar razonablemente el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad.
- Respecto del plazo de la medida por siete días, éste resulta necesario, idóneo y proporcional, toda vez que permitirá a la Fiscalía realizar los actos de investigación o diligencias urgentes e inaplazables, tanto de cargo como de descargo, para determinar si prosigue con la investigación, conforme al artículo 266° del CPP.
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, la detención policial del señor José Pedro Castillo Terrones es legal, habiéndose producido en flagrancia, por la presunta comisión del delito de Rebelión, y alternativamente, por la presunta comisión del delito de Conspiración, en ambos casos, en agravio del Estado; se cumplen los presupuestos procesales para el dictado de la detención preliminar por flagrancia, por el plazo de siete días, conforme a lo estipulado en el artículo 266 numeral 1 del CPP.
Elementos de convicción presentados por la Fiscalía
- Acta fiscal donde se transcribe el mensaje a la Nación que declara la disolución del Congreso.
- Acta fiscal del 07 de diciembre de 2022 sobre nota periodística del canciller de México-
- Acta de intervención policial que señala que la intervención se produjo cuando se iba a la embajada.