Desde este jueves, por decisión del juez Juan Carlos Checkley Soria, del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, a pedido de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada, el expresidente Pedro Castilllo Terrones tiene un segundo mandato de prisión preventiva, esta vez, es de por 36 meses. La medida regirá del día 09 de marzo de 2023 al 08 de marzo de 2026.
En este caso, de acuerdo a la resolución judicial, Castillo esta imputado por ser presunto autor del delito contra la Tranquilidad Pública, modalidad organización criminal agravada por su condición de líder y del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, modalidad tráfico de influencias agravado, y por su condición de cómplice del presunto delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, modalidad colusión-
¿Y cuál es el argumento del juez Juan Carlos Checkley Soria para dictar una segunda prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo?
En el presente caso, la defensa de Pedro Castillo Terrones sostuvo que su patrocinado no podría fugar del país, porque se encuentra interno en un establecimiento penitenciario, cumpliendo una prisión preventiva de dieciocho meses, dictada en un anterior proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de Rebelión, Conspiración y otros (intento de golpe de Estado del 7 de diciembre).
En su resolución el juez sostiene que “no existe impedimento legal para dictar una nueva prisión preventiva contra quien ya se le impuso una medida coercitiva similar. Asimismo, debe considerarse que las medidas coercitivas personales, como la prisión preventiva, constituyen medidas de naturaleza cautelar, y por ende, no son definitivas, sino provisorias, sujetándose su vigencia a lo que acontezca en el proceso penal en el cual fueron dictadas”.
“En atención, agrega, al cambio de circunstancias fácticas o jurídicas, o al transcurso propio del proceso, dichas medidas pueden ser modificadas o dejadas sin efecto. Las medidas coercitivas como la prisión preventiva aseguran la presencia del investigado al proceso específico en el que fue dictada”
“La prisión preventiva dictada en un anterior proceso no está orientada a asegurar la presencia del imputado en procesos posteriores, y su vigencia no está supeditada a lo que acontezca en estos últimos, por lo que en modo alguno puede considerarse que la prisión preventiva dispuesta en un caso anterior satisface también las necesidades de aseguramiento de esta nueva investigación preparatoria”, sostuvo.
El peligro de fuga
En la resolución el juez asegura que la “evaluación conjunta de hechos y datos permite afirmar que en el presente caso, existe peligro de fuga, porque Castillo Terrones no tiene arraigo domiciliario, tiene facilidades para viajar, incluso al exterior, en la eventualidad de encontrarse en libertad porque se avizora la imposición de una pena grave-
“Si bien, se observa que cuenta con arraigo laboral y arraigo familiar -aunque no de calidad-, tales arraigos se desvirtúan debido a su conducta anterior, cuando rehuyendo de la justicia, procuró asilarse en la Embajada de México; es decir, no obstante tener familiares cercanos en el Perú -argumento invocado por su defensa- y tener asegurado un trabajo en su condición de docente nombrado, procuró salir del país y colocarse bajo la protección de un gobierno extranjero que impida sujetarlo a la justicia peruana”, añade.
Vea el Auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva del expresidente Pedro Castill