La justicia asestó un nuevo golpe al expresidente Pedro Castillo, quien, desde su celda en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo enfrenta cargos penales por el intento golpista del siete de diciembre de 2022. (delitos de rebelión, conspiración de rebelión y abuso de autoridad en agravio del Estado, así como de perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la Sociedad). Vea la Resolución:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que tuvo como ponente a su presidente, César San Martín, declaró infundado el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desestimó la cuestión previa planteada por Pedro Castillo.
La defensa técnica de Pedro Castillo sostuvo que no se tramitó regularmente y, por tanto, no existió el procedimiento de antejuicio político conforme a los artículos 99 de la Constitución y 89 del Reglamento del Congreso e incluso el expresidente cuestionó la legalidad de la declaración parlamentaria de vacancia por permanente incapacidad moral.
Es decir, la defensa del expresidente instó a la Sala que revoque el auto que desestimó la cuestión previa y que se declare fundada, debido a que no respetó la exigencia de la garantía del antejuicio político para un presidente de la República fijada por el artículo 100 de la Constitución y desarrollada en la sentencia constitucional 006-2003; y que la Constitución, el Código Procesal Penal y el Reglamento del Congreso no sustraen a un presidente de la República del ante juicio político, y no diferencia entre delito flagrante y delito no flagrante.
¿Y porque la Sala rechazó el recurso de apelación?
El fin de la actuación del Congreso es solo habilitar el procesamiento penal, excluyendo que en éste medie una finalidad cuestionable de persecución política, al margen de los intereses tutelados por el Derecho penal.
En tal virtud, esta es una decisión adecuada para el logro de ese fin, en función a la flagrancia delictiva, vencimiento del plazo de la detención judicial preliminar y del peligro de fuga (ya afirmado judicialmente).
La decisión del Congreso era necesaria pues no había otras medidas igualmente eficaces –por los riesgos de alejamiento del imputado del país y el hecho que el plazo de la detención judicial preliminar estaba por vencerse– para habilitar el proceso penal y, luego, garantizar la ulterior efectividad del mismo –el tiempo que demandaba el artículo 89 del Reglamento no era propio para evitar estos riesgos–.
“No hay, pues, un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario del derecho de defensa limitado”.
Por último, desde la proporcionalidad en sentido estricto, la decisión del Congreso no solo tiene como sustento una primera valoración de los recaudos de la causa y, esencialmente, que no se trata de una persecución tendenciosa o politizada, evidente ante un delito flagrante y a una captura en plena huida, de suerte que existe una relación razonable con el fin que se pretende alcanzar.
Además, se trata de una de una afectación del derecho de defensa en un grado similar al grado de beneficio que se obtiene con la finalidad perseguida y obtenida por la decisión del Congreso –que no es una condena, solo un permiso a la jurisdicción ordinaria para proceder penalmente–; y, además, las desventajas que ello ocasiona son compensables en el curso del proceso penal. Había que tomar un acuerdo en situaciones excepcionales y se valoró lo que la institución del antejuicio exigía.
Siendo así, según las circunstancias del caso, no puede calificarse de arbitraria o no equilibrada la decisión del Congreso o carente de fundamentación objetiva al margen de la promoción y protección de fines constitucionalmente relevantes y, por tanto, que la autorización parlamentaría carece de efectos jurídicos. Los motivos de impugnación no pueden prosperar.
Decisión
Por estas razones, los integrantes de la Sala, declararon Infundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado José Pedro Castillo Terrones contra el auto de primera instancia que declaró infundada la cuestión previa que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene.