martes, noviembre 5, 2024
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Pedro Castillo seguirá con prisión preventiva por 18 meses: Sala Permanente rechazó apelación de expresidente

El expresidente Pedro Castillo seguirá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, bajo el cargo de la comisión del delito de rebelión (alternativamente, conspiración para rebelión) en agravio del Estado.

Hoy jueves, 29 de diciembre, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la resolución de primera instancia y declaró infundada la apelación planteada por la defensa del exmandatario que buscaba revocar la decisión judicial.

Además, el tribunal supremo, que preside César San Martín Castro, confirmó la medida de comparecencia con restricciones para expremier Aníbal Torres Vásquez y le impone impedimento de salida del país por 18 meses.

Argumentos para el rechazo de la apelación

El mandato de prisión preventiva al investigado Castillo Terrones ha cumplido con el presupuesto y los requisitos legalmente dispuestos, así como con los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad.

Para la Sala, la privación procesal de la libertad es adecuada, idónea y estrictamente proporcional; y, con las correcciones y previsiones puntualmente expuestas, se ha respetado el presupuesto formal de motivación.

Peligro de fuga

Es cierto que el encausado Castillo Terrones es un profesor nombrado y, por tanto, que tiene arraigo laboral, sin embargo, el riesgo de fuga tiene pleno fundamento con el hecho de que intentó asilarse para alejarse de la justicia peruana al fracasar el autogolpe de Estado, lo que fue impedido por la Policía Nacional.

Al respecto, no solo se tiene el acta de intervención policial levantada por el Coronel PNP Walter Bryan Edrick Ramos Gómez, Jefe de la División de Seguridad Presidencial –de cuya objetividad, por ahora, no puede dudarse– que da cuenta de la captura del encausado y que en esos momentos se dirigía a la Embajada –obra la declaración del conductor del vehículo oficial Josseph Michael Grandez López, de fecha diez de diciembre último,  al igual que la propia declaración del investigado Torres Vásquez, de la misma fecha diez de diciembre.

Igualmente corre en autos, por información periodística, las declaraciones públicas del presidente de los Estados Unidos Mexicanos del previo contacto que tuvo con el encausado y de la posibilidad del asilo, así como que se le recibía en la Embajada de su país en el Perú. Son datos relevantes que no pueden desconocerse y autorizan a inferir el cumplimiento de este requisito legal.

Comportamiento procesal

La Sala refiere que “el Juez de la Investigación Preparatoria ha destacado la imputación en su contra por liderar una presunta organización criminal, a partir de lo cual se desprendería que podría recibir apoyo para eludir la acción de la justicia.

Aun cuando el investigado Castillo Terrones registra varias investigaciones en su haber –sobre las que aún no se ha pronunciado el Congreso en vía de acusación constitucional– y uno de los cargos es por liderar una organización criminal, en el presente incidente no se tienen –no se han adjuntado– suficientes elementos de investigación que permitan sostener esta imputación, para su proyección en la presente causa, en un nivel de sospecha fuerte –no consta en estas actuaciones una pormenorizada indicación e información probatoria al respecto

En consecuencia, esta no es la razón suficiente para dar por acreditado el peligro de fuga, sino la prevista en el párrafo primero de este fundamento jurídico.

Peligro de obstaculización

Este debe advertirse excluyendo, desde luego, cualquier conducta directamente vinculada al ejercicio del derecho de defensa, de suerte que negarse a recibir una notificación o a concurrir a una audiencia, existiendo las vías de solución procesal respectivas, no es una conducta que denote lo que prevé el artículo 270 del CPP: destrucción, modificación, ocultación, supresión o falsificación de medios de pruebas, o influir para que otras personas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

No obstante, la orden ilegal de detener a la Fiscal de la Nación, responsable del conjunto de diligencias preliminares en su contra sí tendría entidad para alterar la actividad de esclarecimiento, unida al hecho del anuncio de reorganización de todo el sistema de justicia que importaría incidir en el conjunto de los actos de aportación de hechos –testigos, actas, documentos y pericias– y del destino de las causas en su contra.

Vea el texto de la resolución que declaró infundada la apelación planteada por la defensa de Pedro Castillo  que pretendía revocar la referida decisión judicial.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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