La defensa técnica del exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry Vallejos no logró detener el proceso abierto en su contra por el delito de encubrimiento real y el proceso seguirá “observando los preceptos constitucionales, sustantivos y procesales pertinentes”.
Hoy, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de nulidad que había presentado Chávarry Vallejos en contra del fallo que dispone que el juzgado que abrió instrucción continúe el proceso por el delito de encubrimiento real.
Sala resuelve continuidad de causa a exfiscal por encubrimiento real
Foto: Pedro Gonzalo Chávarry (Foto: Ministerio Público).
La Sala fundamenta su resolución en las siguientes consideraciones:
El presente proceso, por su naturaleza sumaria, se rige por el Decreto Legislativo N.° 124 que en su artículo 9 establece:”El Recurso de Nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario regulado en la norma antes citada”.
En este sentido, es pertinente señalar que:
La resolución materia del recurso de nulidad no puso fin al proceso; se trata de un auto de vista.
En el presente incidente de apelación a la resolución que declara Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción, esta Suprema Sala Penal se avocó, como órgano de segunda instancia, en virtud a las apelaciones interpuestas por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, contra la Resolución s/n, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Supremo de Instrucción; por tanto, esta Sala en esencia revocó y reformó la decisión precedente, con lo que se cumplió el principio de la doble instancia.
En ese contexto, al no estar previsto legalmente el recurso de nulidad para este tipo de supuestos, éste órgano jurisdiccional se encuentra en la imposibilidad jurídica de concederlo.
Si bien están suspendidos los plazos procesales, la Sala Penal Especial está realizando razonable y fundamentalmente trabajo remoto, no existiendo inconveniente en esta causa para pronunciarse sobre el recursode nulidad interpuesto.
RESOLUCIÓN,Chavarry_