jueves, marzo 23, 2023
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Pedro Castillo: Envían a seis meses de prisión a soldados que dieron vivas a candidato de Perú Libre

Los dos soldados que prestan servicio en el VRAERM que dieron vivas militares a favor de Pedro Castillo el pasado 6, día de las elecciones de segunda vuelta, pasarán en los próximos seis en prisión preventiva por decisión de la Justicia Militar que los acusa de los delitos de violación de consigna y desobediencia.

Ambos, miembros del Ejército del Perú, identificados como Sargento EP José López Tineo y Cabo EP Airton Arias Limaymanta, aparecen con sus armas de reglamento en un video divulgado en las redes sociales en el que se les escucha felicitar “la victoria de nuestro nuevo presidente Pedro Castillo” para luego lanzar tres vivas militares: “guerra, guerra-guerra y guerra-guerra-guerra).

Inmediatamente de conocido el acto la Comandancia General del Ejército  relevó de sus puestos a ambos soldados y procedió a efectuar las denuncias respectivas ante el Fuero Militar y el Ministerio Público, a fin de establecer las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, en conformidad con la normatividad  especial pertinente. En la parte final, la institución se reafirma en garantizar la transparencia de sus acciones.

Hoy en Huancayo, el Juzgado Militar Policial N°16 a cargo del Teniente Coronel EP César Vera Barnuevo, declaró fundado el pedido de prisión preventiva por el plazo de 6 meses para ambos soldados formulado por el Fiscal Militar Policial Capitán SJE Rudi Barja Daga que los acusó de la comisión de los presuntos delitos de violación a la consigna* y desobediencia.

Lo que dice el Código Penal Militar Policial

ARTÍCULO 99.- VIOLACIÓN DE CONSIGNA

El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

ARTÍCULO 117.- DESOBEDIENCIA

El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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