“No pueden ser beneficiarios de una pensión vitalicia los vicepresidentes de la República ni los congresistas que, como titulares del Parlamento, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial”. Esta es la conclusión de la opinión consultiva aprobada el miércoles por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
De esta manera se da respuesta a la opinión consultiva, solicitada el 6 de abril pasado por la Mesa Directiva del Parlamento, respecto a si resulta aplicable a los exvicepresidentes de la República o a los ex presidentes del Congreso que ejercieron la Presidencia de la República por sucesión constitucional y por un plazo inferior a los cinco años, lo establecido en el artículo 1 de la Ley 26519, Ley que establece pensión para los expresidentes constitucionales de la República.
El texto sin embargo no hace alusión a aquellos que sin haber sido elegidos en el cargo de presidente son actuales beneficiarios de esta pensión, como por ejemplo Martín Vizcarra, Manuel Merino de Lama y Francisco Sagasti.
La decisión se adoptó por 11 votos a favor y 5 abstenciones, en la sesión conducida por la presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez Gallegos (FP).
De acuerdo al documento, “con la ley 26519, el Congreso decidió otorgar pensión vitalicia a los expresidentes de la República; esta debe ser entendida no de forma amplia para cualquiera que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan permanecido durante todo el mandato constitucional”.
El acuerdo sin embargo no impide que el Congreso, en el momento que lo considere pertinente, pueda retirárselos o restringirlos a través de una modificación o derogación de la Ley 26519 o con la dación de una ley interpretativa de dicha norma
La opinión consultiva recomienda que cuando se presente dicho supuesto, “se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial; así como a los vicepresidentes de la República”.
El voto libre y voluntario
La Comisión de Constitución y Reglamento igualmente escuchó la sustentación del Proyecto de Ley nro. 1506 de reforma constitucional que reconoce el voto libre y voluntario.
Se trata de la iniciativa legislativa presentada por los avanzapaisitas Alejandro Cavero Alva y Adriana Tudela Gutiérrez y que tiene por objeto reformar el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, de forma que el voto para las elecciones generales, regionales y municipales sea voluntario,
A decir de Cavero Alva, el voto obligatorio no ha cumplido con reducir los niveles de ausentismo pues la participación ciudadana ha ido disminuyendo y no se ha logrado un mejor enlace entre la política y la ciudadanía.
“Si postulamos que la obligación de votar constituye un deber, este debe ser dictado por los sentidos ciudadanos de responsabilidad e información, y no por el temor a una multa”.
Por el contrario, estimó, el voto facultativo promueve un voto informado y de mayor calidad de acuerdo del interés de quien vote. “La calidad de la política no mejorará si no mejoramos la calidad del voto”, aseveró.
Correspondió luego la sustentación del Proyecto de Ley 1654/2021-CR, Ley de reforma electoral que establece el sistema de elección de congresistas a través de distritos uninominales, presentado por Adriana Tudela.
La parlamentaria explicó que la propuesta tiene por objeto modificar el sistema electoral del Perú, pasando de un sistema de distrito electoral múltiple a distritos uninominales, en los que cada circunscripción escoge a un solo representante.
Asimismo, se modificarían las circunscripciones electorales que pasarán a ser ciento veintinueve (129). Esto con el propósito de mejorar la relación entre representantes y representados, creando un vínculo más cercano entre ambos.