El gobierno de Perú prohibió hoy la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías de una antigüedad mayor a dos (2) años y también la importación en definitiva de los vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.
La medida, que se orienta al resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto, estandariza en dos años la antigüedad máxima con la que los vehículos usados pueden ingresar al país, reduce el kilometraje máximo de recorrido en razón a la reducción de la antigüedad, entre otros aspectos.
Para el efecto, la norma publicada en El Peruano modifica los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo N° 843 (prohibía la importación de estos vehículos de una antigüedad no mayor de cinco (5) años y en el caso de los automotores con motor diesel y otros una antigüedad no mayor de dos años) y establece la siguiente fórmula legal:
“Artículo 1.- (…)
a) Que tengan una antigüedad no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se cuenta a partir del año modelo. Queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.
b) Que el kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no exceda de los límites que se detallan en lo siguiente:
CATEGORÍA L Antigüedad máxima 2 años Recorrido max 20,000km
CATEGORÍA M1 Antigüedad máxima 2 años Recorrido max 32,000km
CATEGORÍA M2 Antigüedad máxima 2 años Recorrido max 36,000km
CATEGORÍA M3 Antigüedad máxima 2 años Recorrido max120,000 km
CATEGORÍA N1 Antigüedad máxima 2 años Recorrido max 36,000 km
CATEGORÍA N2 Antigüedad máxima 2 años Recorrido max 120,000 km
CATEGORÍA N3 Antigüedad máxima 2 años Recorrido max 240,000 km
Foto: Sutran
El cumplimiento de este requisito de calidad debe acreditarse ante la SUNAT, para lo cual debe consignarse el kilometraje real en los documentos de importación. Asimismo, las Entidades Verificadoras deben hacer constar que el vehículo mantiene este requisito al momento de su nacionalización en el respectivo Reporte de Inspección.
c) Que no haya sufrido siniestro como: Volcadura, choque frontal, lateral o trasero sustancial, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño considerado no reparable o no reconstruible, u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total, o que por cualquier causa ha sido declarado en el país de origen o procedencia como pérdida parcial o total.
d) Que cumplan con los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas exigible para vehículos automotores nuevos, de acuerdo a la normativa vigente de emisiones atmosféricas.
Consideraciones
La disposición no es aplicable a los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Hayan sido desembarcados en puerto peruano;
- Se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual debe acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque o carta de porte aérea o terrestre), y/o;
- Hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, lo cual debe acreditarse mediante documentos emitidos con anterioridad a dicha fecha, tales como carta de crédito irrevocable o cualquier otro documento de fecha cierta que acredite que los vehículos fueron adquiridos con anterioridad a la fecha indicada.
Foto: Sutran
Los documentos de acreditación de las situaciones antes descritas, deben identificar a los vehículos usados a importarse, a través de los elementos de identificación previstos en la normatividad nacional.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente Martín Vizcarra y el refrendo de los ministros de Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo y de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
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