viernes, noviembre 1, 2024
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¿Por qué un grupo de congresistas pide la anulación de la resolución que declaró la vacancia presidencial?

Un grupo de congresistas, entre ellos Betsy Chávez Chino pidió que se declare nula la Resolución de Congreso del pasado 7 de diciembre que aprobó la vacancia presidencial del profesor Pedro Castillo.-

¿Cuáles son los argumentos para sostener que en el caso Pedro Castillo Terrones, hubo vulneración al debido procedimiento parlamentar, por lo que debe dejarse sin efecto los actos emitidos como resultado de dicho procedimiento? Veamos:

  • En el presente caso (el mensaje de Pedro Castillo el 7 de diciembre a las 11:59 a.m.) jurídicamente se trató sólo de un anuncio, de una declaración, de un «mensaje» televisado emitido por el primer mandatario de la Nación y en eso quedo todo-
  • Al respecto es oportuno precisar en amparo al principio de legalidad, para la verbalización del mensaje a la Nación nunca existió algún acta presidencial-
  • Tampoco existió actos de procedimiento o actos administrativos ni proyectos de normas infralegales de implementación del “mensaje a la Nación.
  • Asimismo,  no existió en ningún momento que el presidente Pedro Castillo Terrones, haya implementado u ordenado con actos de procedimiento sea de carácter reservado o secreto, para concretar los puntos señalados en el mensaje a la nación.
  • Tampoco se emitió ninguna norma ni orden escrita a las FFAA ni la PNP ni a ninguna fuerza externa para impedir ni obstaculizar el funcionamiento del Poder Legislativo, o Poder Judicial ni a otra institución autónoma, ni de ninguna institución mencionada en su mensaje.
  • Por el contrario, la Mesa Directiva del Congreso de la República, luego de la propalación del mensaje televisivo dado por el presidente, José Pedro Castillo Terrones, llevados por su desesperación de toque se había expresado, «iniciaron» por si y ante sí, un proceso de “ 4ta vacancia express», violando flagrantemente el Reglamento del Congreso.
  • No puede ser posible que el día 07 de dïciembre del presente año, sin acuerdo previo de la Junta de Portavoces, ni del Consejo Directivo del Congreso ni de ningún otro órgano, se haya citado a una sesión del Pleno del Congreso con carácter de urgencia, sin tener programado una agenda y sin que por medio se haya presentado una Moción de Orden del Dia-
  • Es oportuno señalar que nunca existió la Moción de Orden del Dia para la cuarta vacancia presidencial, vulnerándose el artículo 68 del Reglamento del Congreso, que establece que las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso.
  • La Moción de Orden del Dia para la cuarta vacancia presidencial en ningún momento se presentó a la Oficialía Mayor y lo que se aprobó apresuradamente y sin debate en el pleno fue el texto de una Resolución del Congreso, sin haberse cumplido los procedimientos parlamentarios establecidos en el Reglamento del Congreso, es decir, que el Congreso de la República, ha violentado la norma que regula sus propios procedimientos.
  • Más grave aún, resulta que sin haberse presentado ninguna Moción de vacancia y sin respetarse los plazos establecidos en el artículo 89-A del Reglamento que regula el Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución y por supuesto al no existir Moción de Orden del Dia, esta no fue puesta en conocimiento del presidente y tampoco se respetó su derecho a defensa que le asiste como a cualquier ciudadano, si bien el parlamento es una instancia meramente político pero ello no faculta enervar los derechos fundamentales de la persona.
  • Es así que, además, se transgredió el literal c) del articulo 89-A del Reglamento, que establece que el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y violación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número .legal de congresistas acuerden un p/azo menor a su debate y votación inmediata.
  • Si fuera necesario se cola, para este efecto, a una sesión especial. Eł presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
  • Si bien pudiera haber tenido el carácter de urgencia y excepcionalmente para su debate en el pleno del Congreso en un plazo inferior a los tres días, por efecto de la verbalización del mensaje a la Nación, esta debió ser autorizada por el Pleno con un mínimo de 104 votos,  por lo que la votación de la Resolución del Congreso, es nula de pleno derecho por haberse vulnerado el derecho al debido proceso parlamentario, en consecuencia corren la misma suerte los actos y procedimiento que nacieron de este.
  • Si  bien el Congreso, quiere reclamar al presidente Pedro Castillo Terrones, por la verbalización de un «mensaje» a la Nación, que es errado en su concepción, este anuncio no ha transgredido ninguna norma constitucional ni penal, más por el contrario en el caso del Congreso, la Mesa Directiva y los congresistas promotores de la «vacancia express», existen elementos fundados de avasallamiento al Reglamento del Congreso, la Constitución Política del Perú, y el Código Penal, al haber promovido una Resolución del Congreso con crasos vicios sobre el procedimiento para la vacancia del presidente.
  • Conforme los fundamentos de hecho y derecho, el Congreso de la Republica habiendo vulnerado los artículos 68 y 89-A, al haber optado por un «atajo», lo cual no está permitido y es ilegal, trae consigo que esta «VACANCIA EXPRESS» SEA DECLARADA NULA, y que todo el accionar de la Fiscalía y de la Policía Nacional se vuelva ilegal, porque de acuerdo con nuestro Código Penal un «mensaje» televisivo de! Presidente de la Republica no constituye delito de rebelión, conspiración o tentativa, en esa línea de ideas un mensaje a Ta Nación no tiene el carácter de actos administrativo ni otro acto legal en amparo a\ principio de legalidad.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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