viernes, diciembre 13, 2024
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Promulgan ley que restringe el alquiler de inmuebles a extranjeros que no acrediten situación migratoria regular

El Congreso de la República, promulgó hoy la ley, aprobada en el Pleno por insistencia, que modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones y que restringue el alquiler de inmuebles a extranjeros que no acrediten situación migratoria regular.

“Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”, señala el texto de la nueva norma.

Agrega que “el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales”.

En cuanto a las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje, la norma señala que serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.

No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente”.

La norma modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y establece que son deberes de los extranjeros lo siguiente.

Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

Generalidades del control migratorio

Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Disposición complementaria

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de su publicación.

La ley lleva la firma de José Daniel Williams Zapata en su condición de presidente del Congreso de la República y de Martha Lupe Moyano Delgadogado, vicepresidente del Congreso de la República.

Vea el texto de la ley  que modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones y que restringe, bajo pena de multa, el alquiler de inmuebles a extranjeros que no acrediten situación migratoria regular

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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