El Congreso de la República, promulgó hoy la ley, aprobada en el Pleno por insistencia, que modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones y que restringue el alquiler de inmuebles a extranjeros que no acrediten situación migratoria regular.
“Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”, señala el texto de la nueva norma.
Agrega que “el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales”.
En cuanto a las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje, la norma señala que serán sancionadas con multa las siguientes conductas:
Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente”.
La norma modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y establece que son deberes de los extranjeros lo siguiente.
Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.
Generalidades del control migratorio
Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.
Disposición complementaria
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de su publicación.
La ley lleva la firma de José Daniel Williams Zapata en su condición de presidente del Congreso de la República y de Martha Lupe Moyano Delgadogado, vicepresidente del Congreso de la República.