El Gobierno de Dina Boluarte dictó este domingo, mediante Decreto Supremo, el Estado de Emergencia por 60 días calendario en el Departamento de Puno y encargó en dicho periodo el control interno a las Fuerzas Armadas. En esta jurisdicción entrará en vigor en los próximos 10 días la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en el horario de 20:00 a las 04:00 horas del día siguiente.
Igual medida, el Estado de Emergencia pero sin entrega del control interno a las FFAA y sin toque de queda, regirá también por sesenta días calendario, en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.
El motivo: de acuerdo a informes reservados de instancias de la Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los diversos conflictos sociales registrados a partir del 4 de enero de 2023 en las zonas aludidas “ vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades”.
En estos 60 días en Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
En cambio, en el departamento de Puno el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas y es la Policía Nacional del Perú la que se incorpora a esta misión.
Comando Unificado en Puno
Según detalla la norma publicada este domingo en la separata de El Peruano, en este Departamento el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y bajo esta perspectiva queda a cargo de la protección de Activos Críticos Nacionales, instituciones públicas y privadas y actividades estratégicas.
El accionar de las Fuerzas Armadas, en estas circunstancias contempla:
- La protección de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales, con intervención y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú, y
- La protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la Policía Nacional del Perú.
Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
En todas estas circunscripciones, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Inmovilización social obligatoria
Durante la inmovilización social obligatoria que comprende a Puno, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
La medida exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, entre otros.
Además se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia y que se mantengan operativos los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.