Reforma de pensiones. El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, adelantó hoy que el gobierno presentará en setiembre su propuesta de reforma de pensiones al Congreso de la República. En la actualidad, la iniciativa se encuentra en etapa de recolección de comentarios y sugerencias.
“Esperamos que en agosto la propuesta sea debatida dentro del Consejo de Ministros para que esta pueda, una vez aprobada, ser enviada al Congreso. Estimo que se enviaría en setiembre”, señaló
.A finales de junio se aprobó la propuesta normativa elaborada y consensuada por los miembros de la Comisión Multisectorial: la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Reforma de pensiones: Universalización
Dicha propuesta tiene como objetivo principal la universalización de la afiliación al sistema y el beneficio de tener una pensión mínima de jubilación, facilitar el acceso a esas pensiones y reducir el costo de la comisión por administración de los fondos, manteniendo la sostenibilidad fiscal.
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Como parte de la propuesta de la Comisión Multisectorial, se contempla que todos los peruanos que cumplan 18 años serán afiliados automáticamente al sistema pensionario, teniendo la posibilidad de elegir libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Además, todos los peruanos tendrían garantizada a futuro una pensión mínima que será financiada por el Estado, siempre que, al alcanzar la edad de jubilación, cumplan con los requisitos de número de aportes, montos de contribución y otros establecidos en la normativa.
Bajo este esquema propuesto, el Estado brindaría una pensión no contributiva a aquellos en condición de pobreza, mayores de 65 años o con discapacidad severa.
Reforma de pensiones y la pensión mínima
El acceso a la pensión mínima sería gradual, previéndose que en los primeros cinco años de vigencia podrían beneficiarse unos 125,000 peruanos con un costo fiscal de 200 millones de soles anuales como promedio.

Reforma de pensiones: afiliación de Trabajadores Independientes
Locadores del Estado
Toda persona natural que preste servicios a entidades del Sector Público comolocador, consultor o similares, bajo cualquier modalidad contractual, aun cuando se financien con recursos de terceros, está obligada a afiliarse al Sistema y a realizar el pago mensual de aportes por cada retribución, contraprestación o similar que perciba. Cuando la retribución, contraprestación, o similar, sea mayor al 50% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el aporte se determina considerando sólo como ingreso dicho monto.
Todas las empresas que prestan servicios al Estado, bajo cualquier modalidad y fuente de financiamiento, debe garantizar que toda persona que le presente servicio como locador, consultor o similares, bajo cualquier modalidad contractual, efectúe su aporte por cada retribución que perciba, hasta el tope del 50 % de una (1) UIT.
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El MEF evalúa cada 3 años el tope establecido en el numeral pecedente, para su progresividad.
Trabajadores independientes en el sector privado
A partir de la vigencia de la presente ley, deben realizar aportes previsionales obligatorios al Sistema, considerando como referencia la Remuneración Mínima Vital (RMV) las personas que cumplan con lo siguiente:
Perciban ingresos por rentas de cuarta categoría, y los que califiquen como rentas de quinta categoría.
Los aportes deben realizarse de modo gradual y progresivo, de conformidad con las disposiciones que se dicten en el reglamento.

“Titular del MEF “Esperamos que en agosto la propuesta sobre reforma de pensiones sea debatida dentro del Consejo de Ministros (Foto: MEF).}
Reforma de pensiones: Tasa de aportación
Dispóngase que, a partir del año 2025, las aportaciones obligatorias de los aportantes a los regímenes previsionales administrados por el Estado no pueden ser inferior al 13% de la remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del afiliado sin perjuicio de los aportes que legalmente corresponde realizar al empleador o el Estado.
En el caso del SPP, el aporte obligatorio está constituido por:
Un porcentaje sobre la remuneración asegurable destinado a la CIC
Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.
El incremento progresivo de la tasa de aportación en el Sistema y la participación de los empleadores, para el financiamiento de las prestaciones, debe ser aprobado mediante norma con rango de Ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial, a cargo de la ONP y la SBS.