viernes, marzo 29, 2024
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Restaurantes con ventas mensuales de S/ 17,916 podrán hacer delivery

Desde hoy, lunes, rigen disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines a nivel nacional (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local) excepto las que se desarrollan en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto por su alto índice de contagio por COVID-19.

La medida comprende a restaurantes de menor tamaño, es decir, a aquellos con parámetro de ventas anuales de 75 UIT a 50 UIT o su equivalente mensual de S/ 17,916, de acuerdo a una Resolución Directoral publicado en la noche del domingo en una edición extraordinaria del diario oficial.

Con este nuevo criterio, el Ministerio de la Producción, de acuerdo a una nota informativa emitida por su sector, espera una reapertura de 3 040 empresas adicionales, la mayoría con características de microempresas (77.8%), que se encuentran principalmente distribuidas en Lima (37.9%), Arequipa (13.6%) y Cusco (9.5%). Con ello, se alcanzará un total de restaurantes focalizados de 5,681.

Protocolo

La aprobación específica sectorial para reanudación de actividades del sector producción, requiere que las empresas inicien el trámite en forma digital a través de “PRODUCE VIRTUAL”, a la par con la presentación de un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en base al  Protocolo Sanitario emitido por Produce, así como los Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, el cual deben registrar en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

Servicio no presencial

Los establecimientos deben implementar una política de no contacto durante el servicio y atender pedidos en los horarios que establezcan las autoridades nacionales, por lo que, el servicio de atención en salón y pedido de forma presencial están prohibidos.

Respecto a las boletas o facturas, deberán ser entregadas al consumidor de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido.

Además, el empleador debe contar con un stock de pruebas rápidas para COVID19 y su uso y aplicación estará a cargo del responsable de seguridad y salud en el trabajo, quien deberá informar el resultado reactivo de un trabajador a la familia y al centro de salud correspondiente.

En otras consideraciones en torno al trabajador, se destaca que diariamente se controle la temperatura al ingreso de la empresa con un termómetro infrarrojo clínico. También deberá realizarse la desinfección del calzado al ingreso del centro de trabajo y verificar el lavado o desinfección de manos.

Los equipos de protección de bioseguridad deben ser entregados diariamente por la empresa a los empleados (guantes, cofia, mascarillas, lentes de protección y delantal plástico), ello en función al riesgo de la actividad que realiza el personal.

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