La Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó hoy la resolución del Juzgado Penal de Turno Permanente que rechazó in limine la demanda de habeas corpus interpuesta por la abogada Madelaine Reyes Gastelu, a favor de Fernando Melciades Zevallos González por supuesto atentado contra su libertad individual -derecho a la vida y la salud.
Con los votos singulares de las magistradas Sara del Pilar Dorregaray y Liliana Hayakawa Riojas y los votos en discordia de los magistrados Montoya Peraldo y León Velasco, la Sala también declaró infundada la pretensión de la abogada de Fernando Gonzales que exigía que se disponga el inmediato traslado de su patrocinado a la Clínica Ricardo Palma para recibir atención por estar infectado del Covid 19.
Empero, la Sala ofició al director del Establecimiento Penitenciario Ancón 1 (ex piedras gordas), para que bajo responsabilidad, facilite los canales de atención a fin de que los familiares del exdirectivo de la desaparecida línea aérea Aerocontinente, si así lo estimen conveniente, proporcionen de manera particular los medicamentos, oxígeno y alimentación al interno.
Reyes Gastelu había solicitado en su demanda “se corrija la omisión, desidia e inhumano trato que recibe el interno Fernando Melciades Zevallos González, en el Establecimiento Penitenciario Ancón 1 (ex piedras gordas), al habérsele negado la atención médica a pesar de estar contagiado de COVID19”.
Zevallos Gonzales, exdueño de la compañía aérea Aerocontinente, conocido con el apelativo de “lunarejo”, cumple una sentencia de 27 años de prisión, por el delito de lavado de activos. También tiene en su haber una condena previa de 20 años de prisión por delito de narcotráfico.
La vida de Zevallos Gonzales, aseguró su abogada, se encuentra en peligro “pues presenta tos seca e insuficiencia respiratoria, por lo que es inminente que su cuadro se agrave y tenga un desenlace fatal, como lo tuvo su hermano, quien también resultó contagiado en el mismo establecimiento penitenciario y hoy está muerto”.
Los argumentos de la Sala
En consideración de la Sala, “no se evidencia por parte de la autoridad penitenciaria una falta de atención oportuna al favorecido que haya significado una vulneración a su derecho a la salud y a la vida como derecho conexo a la libertad individual como interno del establecimiento penitenciario de Ancón I”.
Además, agrega que entre otros documentos, la Procuraduría Publica del Instituto Nacional Penitenciario presenta el Informe Médico N° 140 de fecha 11 de mayo 2020, que da cuenta de las atenciones médicas recibidas por Fernando Zevallos Gonzales los días 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo; diagnosticándose Neumonía Leve viral, no especifica- diagnostico secundario infección respiratoria – infección debida a coronavirus.
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“En consecuencia, no existe motivo fundado para aceptar la pretensión de la demandante, toda vez que se ha demostrado con documentos actualizados que el INPE viene prestando atención médica oportuna al beneficiado, no habiendo vulnerado derecho alguno que deba ser reparado, tanto más, si la abogada de la procuraduría del INPE ha señalado que en el Establecimiento Penal de Ancón I, cuenta con un área especial de aislamiento para pacientes covid-19, donde se les presta la atención respectiva; por lo que resulta innecesario disponer un traslado a otro penal”, argumentaron los magistrados.
Habeas corpus y Fernando Zevallos.