La Municipalidad distrital de San Miguel dictó hoy una ordenanza que establece una serie de facilidades (condonación de intereses y de reajustes, fraccionamiento y descuentos) para que los sanmiguelinos cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias en el marco de las acciones tendientes a mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
La ordenanza, que sólo estará vigente hasta el 31 de julio del 2020, otorga beneficios para la regularización de deudas tributarias del año 2019 hacia atrás y deudas no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva y a ella podrán acogerse los contribuyentes que a la fecha mantengan deudas vencidas por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas, respecto de los periodos comprendidos del 2019 hacia atrás.

Berma central en el distrito de San Miguel (Foto: Municipalidad de San Miguel).
Beneficio de deuda tributaria
Condonación:
- 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales
- 100% de los intereses y reajustes que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente beneficio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa
- 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.
Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen al contado el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera:
- Año 2019, condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipales y condonación del 100% sobre los intereses moratorios y reajustes.
- Año 2018, condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales y condonación del 100% sobre los intereses moratorios y reajustes.
- Años 2017-2016, condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipales y condonación del 100% sobre los intereses moratorios y reajustes.
- Hasta 2015, condonación del 55% de descuento de los arbitrios municipales y condonación del 100% sobre los intereses moratorios y reajustes.

Precisiones contempladas en la ordenanza:
- Otórguese un descuento del 30% sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 correspondiente al mes de junio a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar sus datos y efectúen el pago de los arbitrios a través de la página web o de forma presencial.
- Para aquellos contribuyentes que hayan efectuado el pronto pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales 2020 hasta el 29 de febrero del 2020, se les considerará para el ejercicio 2021 de tal forma que obtengan un mejor beneficio al consignado este año, “en merito a ese gran compromiso” por cumplir con las obligaciones tributarias municipales.
- No será aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva.
Vea el texto de la ordenanza:
ordenanza-que-aprueba-beneficio-de-deudas-tributarias-y-no-t-ordenanza-n-413-2020mdsm-1868552-1_compressed