viernes, septiembre 20, 2024
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SBS declara la disolución de la Cooperativa Credicoop Cusco

Previa a la decisión, la SBS  excluyó a la entidad del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, por lo que se mantendrán las  prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, como:

a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución.

c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución.

La  SBS y AFP, a la vez designó a Pablo Fauberto Cosar Ramos, identificado con DNI N° 06803605, y a Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identificado con DNI N° 71195995, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en Liquidación.

Estos dos administradores temporales, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la SBS,  quedaron facultados  para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop.

(Vea la Resolución publicada en El Peruano).

Precisiones

De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24a DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac CCC, deja de ser sujeta de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, imponen a las COOPAC en actividad.

Conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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