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Seis requisitos exigidos para colegiatura de abogados en La Libertad  son ilegales

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Colegio de Abogados de La Libertad 1

Seis de los requisitos exigidos por el Colegio de Abogados de la Libertad (CALL) para la incorporación de abogados a la Orden a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, resultan ilegales, según determinó el INDECOPI en una resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas publicada éste sábado y que confirma el pronunciamiento de primera instancia contemplado en la Resolución 0206-2019/CEB-INDECOPI del 23 de abril de 2019.

El fundamento de tal decisión es que, a través del Reglamento de Incorporaciones y el Estatuto, el CALL creó exigencias adicionales a las previstas en el artículo 4 de la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, para la incorporación de abogados a su Orden, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, por lo que dichas exigencias resultan ilegales.

Los requisitos, considerados por el Indecopi como barreras burocráticas, son:

  1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad o de Libreta Electoral.
  2. Copia y original del recibo de pago por derecho de incorporación expedido por la Tesorería del Colegio de Abogados de La Libertad
  3. Copia certificada de las partes pertinentes que acrediten la sustentación y aprobación de la Tesis que dio origen al Título de Abogado,
  4. Certificado de Asistencia y Aprobación del Curso Especial para Incorporación expedido por la Dirección de la Academia de Práctica Forense y del Servicio Jurídico Gratuito del CALL.
  5. Certificado de Práctica Forense, expedido por la Dirección de la Academia de Práctica Forense y del Servicio Jurídico Gratuito del CALL
  6. Aprobación del curso de Ética y Deontología Jurídica que imparte el CALL.

El INDECOPI consideró que, a través del Reglamento de Incorporaciones y el Estatuto, el CALL creó exigencias adicionales a las previstas en el artículo 4 de la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, para la incorporación de abogados a su Orden, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, por lo que dichas exigencias resultan ilegales.

El requisito detallado en el punto 1 contraviene el literal a) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, pues las entidades administrativas se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, copia del Documento Nacional de Identidad.

El requisito detallado en el punto (ii) contraviene el artículo 48.1.8 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar, entre otros documentos, la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite puesto que, en tal caso, el administrado únicamente queda obligado a informar el día de pago y el número de la constancia del mismo.

Con relación a las exigencias indicadas en los puntos (iv) al (vi), resulta oportuno precisar que, si bien los colegios de abogados se encuentran habilitados para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense, ello no faculta al CALL a exigir la acreditación de haber llevado el curso de Práctica Forense, de Incorporación o de Ética y Deontología Jurídica como requisito para obtener la colegiatura.

 

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