Servicios complementarios en salud. La norma no comprende al personal técnico, auxiliar asistencial o administrativo
Servicios complementarios en salud. A partir de la fecha podrá aplicarse el Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud. Hoy sábado 13 el Gobierno publicó el Reglamento de la norma que permite al profesional de la salud prestar servicio en el mismo establecimiento donde labora o en otro, como una actividad complementaria adicional (remunerada).
La norma es aplicada en todos los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
Modalidades de prestación de servicios complementarios en salud
- Por turno: se programa en la Unidad Productora de Servicios de Salud de cuidados intensivos, hasta un máximo de setenta y dos (72) horas al mes, en turnos de seis (06) o doce (12) horas, no pudiendo programar más de doce (12) horas por día calendario.
- Por procedimiento: se programa en la Unidad Productora de Servicios de Salud o de la que resulte de la Actividad de Atención Directa o de la Actividad de Atención de Soporte del establecimiento de salud del primer, segundo o tercer nivel de atención. El tiempo total de los procedimientos programados no puede exceder las setenta y dos (72) horas al mes, ni las doce (12) horas por día calendario.
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Srvicios complementarios en salud.. A partir de la fecha podrá aplicarse el Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud. (Foto: Minsa).
Requisitos (por parte del establecimiento)
- Contar con la cartera de servicios de salud aprobada por la Autoridad Regional de Salud o Autoridad de Salud en Lima Metropolitana, según corresponda, así como infraestructura y equipamiento relacionados a los servicios complementarios en salud que se requieran implementar. En caso de EsSalud, la cartera de servicios la aprueba la instancia pertinente según su organización interna.
- Sustentar una producción máxima posible de las prestaciones de salud, acorde a los recursos disponibles de las Unidades Productoras de Servicios de Salud o de la que resulte de las Actividades de Atención Directa o de las Actividades de Atención de Soporte, según corresponda, donde se requiera implementar los servicios complementarios en salud.
- Existencia de días de espera para la atención de salud del último mes superior al promedio de los días de espera de los últimos tres (03) meses y/o embalse quirúrgico de las prestaciones de salud que brinda la Unidad Productora de Servicios de Salud o de la Actividad de Atención Directa o de la Actividad de Atención de Soporte, según corresponda. En el caso de la unidad de cuidados intensivos e intermedios debe demostrarse el déficit de profesionales de la salud para cubrir los turnos de programación mensual.
- Contar con personal técnico y/o auxiliar asistencial de la salud y administrativo mínimo indispensable para que los profesionales de la salud puedan realizar las prestaciones de salud contempladas en el Plan de ampliación de atención; y, con sistemas informáticos operativos para el adecuado registro de las prestaciones de salud que se realicen por servicios complementarios en salud.
Requisitos a cumplir por los profesionales de la salud:
- Están autorizados para realizar servicios complementarios en salud los profesionales de la salud que realizan labor asistencial, indistintamente de su régimen laboral, según el siguiente detalle:
- Asistente (a) Social o Trabajador (a) Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Biólogo (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Cirujano (a) Dentista
- Enfermero (a)
- Médico (a) Cirujano (a)
- Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Obstetra
- Psicólogo (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Químico (a) Farmacéutico (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Químico (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
- Técnico (a) especializado (a) de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X
- Tecnólogo (a) Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud
Los profesionales de la salud deben estar registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud del Ministerio de Salud y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de los profesionales de la salud de EsSalud, deben estar registrados en los sistemas o aplicativos informáticos de la propia entidad.
Los profesionales de la salud deben cumplir de manera efectiva con la jornada regular de trabajo (150 horas mensuales), con excepción de los ausentismos justificados.
Los profesionales de la salud especialistas, que incluye a los cesantes y jubilados, deben tener el título de segunda especialidad inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y contar con habilidad profesional vigente.
Los profesionales de la salud no deben encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), lo cual debe ser verificado por la oficina de recursos humanos.
En el caso de los profesionales de salud especialistas cesantes y jubilados, deben presentar a la unidad ejecutora o entidad, según corresponda, el certificado de buena salud física y mental expedido(s) por establecimiento(s) público(s) del sector salud.

La prestación de los Servicios complementarios en salud no es aplicable a:
- Los profesionales que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentran realizando la segunda especialidad dentro del Sistema Nacional de Residentado Médico, Residentado Odontológico, Residentado en Enfermería, Residentado Químico Farmacéutico, Residentado en Obstetricia y otros que se implementen.
- El profesional de la salud que ocupa un puesto de confianza o directivo por designación. En caso del profesional de la salud que ocupe un puesto en los servicios de salud individual y, en adición a sus funciones deba realizar funciones de jefe de establecimiento de salud del primer nivel de atención o jefe de servicio/departamento, según corresponda, no puede realizar servicios complementarios en salud en el mismo establecimiento de salud donde labora.
- El personal técnico y/o auxiliar asistencial de la salud y administrativo-
Consideraciones
- En caso de que el establecimiento de salud no cuente con profesionales de la salud para la prestación de servicios complementarios en salud, puede realizar la difusión a través de su página web institucional o requerimiento a otro establecimiento de salud de su mismo pliego o de otro pliego o de otra entidad.
- La prestación de servicios complementarios en salud realizada en un establecimiento de salud diferente al que labora el profesional de la salud, en ningún caso implica la generación de un vínculo laboral con dicho establecimiento.
- Para que los profesionales de salud especialistas cesantes y jubilados sean considerados en el rol de servicios complementarios en salud, la unidad ejecutora o entidad, según corresponda, debe realizar previamente la publicación del requerimiento de dichos profesionales para su inscripción y ser considerados en el rol de servicios complementarios en salud.
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ervicios complementarios en salud.. A partir de la fecha podrá aplicarse el Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud. (Foto: Minsa).
Medidas complementarias
Prestación de los servicios complementarios en salud
La prestación de los servicios complementarios en salud no podrá implicar una reducción en la prestación del servicio que regularmente brinda el establecimiento de salud, para lo cual la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el establecimiento de salud, según corresponda, debe implementar mecanismos para la evaluación del Plan de ampliación de atención.
En caso se evidencie la reducción en la producción o cobertura del servicio regular, el establecimiento de salud debe suspender los servicios complementarios en salud.
La unidad ejecutora o entidad, según corresponda, debe evaluar el costo mensual de la implementación de servicios complementarios en salud, en relación al costo mensual de la contratación de un nuevo profesional de la salud.
Las guardias hospitalarias o comunitarias, reten, administrativas o salud pública, investigación, docencia en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención no están incluidas en los servicios complementarios en salud.
Medidas Complementarias
El Ministerio de Salud podrá dictar las medidas complementarias mediante resolución ministerial que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento, en sus respectivos establecimientos de salud, en los Gobiernos Regionales, en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Seguro Social de Salud (EsSalud), según corresponda.