El Poder Ejecutivo promulgó hoy, en el marco de la delegación de facultades, un decreto legislativo que efectúa modificaciones al Código Tributario a fin de ampliar la base de contribuyentes, y otorgan nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
“Estas son medidas que nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto; además de permitir ampliar la base de los contribuyentes”, explicó el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham.
El Decreto Legislativo N° 1523 modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios. De esta manera, se permite que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.
También se aprobaron modificaciones a fin de que la SUNAT pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Asimismo, hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones en el Código Tributario.
A su vez, la SUNAT tendrá la potestad incorporar en el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.