La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) decidió no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2023, a fin de no afectar su reactivación económica.
Según resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000009-2023-Sunat/700000, publicada en el diario El Peruano, el citado régimen está conformado por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales, así como las personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, siendo el objetivo de este régimen el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.
La norma precisa que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente normativa.
Coyuntura
Si bien la resolución (del 2021) fue emitida en un contexto de emergencia sanitaria por el covid-19 en el que se adoptaron medidas gubernamentales (que implicaron la suspensión o reducción de actividades económicas en el país), que a la fecha han sido dejadas sin efecto, aún persiste el grave impacto en la economía que dichas disposiciones ocasionaron.
Sumado a ello, se menciona que, durante los últimos meses del 2022 e inicios del 2023, el país ha sufrido una grave convulsión social y los estragos de fenómenos naturales atípicos como el ciclón Yaku, los cuales han impactado severamente en la economía del país y en la reactivación de las actividades económicas, por consiguientes los contribuyentes del NRUS resultan los más vulnerables-
Contexto normativo
De acuerdo al numeral 5 del artículo 177 del citado Código, constituye infracción no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración (de impuestos) sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que fije la administración tributaria.
En los considerandos de la norma, se señala que vía resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 001-2021-Sunat/700000, se aprobó, entre otras, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario en la gestión de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del NRUS hasta el 15 de marzo del 2020.