La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió ratificar la multa de S/ 15 millones impuesta a tres empresas al evidenciarse la existencia de colusión por parte de estas en procesos de licitación de compra de oxígeno medicinal.
Antes, la Sala declaró infundados los recursos de casación interpuestos por Praxair Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Linde Gas Perú Sociedad Anónima y Messer Gases del Perú Sociedad Anónima contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre nulidad de su resolución administrativa.
De esa manera, la Sala Suprema presidida por el magistrado Josué Pariona Pastrana e integrado por los jueces Omar Toledo Toribio, Ulises Yaya Zumaeta, Ramiro Bermejo Ríos y Ramiro Bustamante Zegarra, confirmó la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Análisis de la demanda
Praxair cimenta su recurso de casación en que el que exista concentración del lado de la oferta no debe ser considerado como condición que favorece la colusión, toda vez que se debe examinar el mercado en su conjunto y verificar si en el lado de la demanda existió concentración y si esta concentración tenía la influencia decisiva para contrarrestar la concentración de la oferta, bloqueando la decisión de los agentes económicos de la oferta.
De los fundamentos del recurso de casación se advierte que los mismos se ciñen al principio de verdad material, por el cual “(…) la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
Para resolver este punto, hay que partir indicando que las empresas investigadas fueron tres, las que estaban en el lado de la oferta, por lo que es lógico que el análisis del mercado se centre —de forma preliminar— en la oferta, a fin de corroborar su nivel de concentración, pues de ello se concluirá si existió colusión o no.
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Sin embargo, el poder de compra o de la demanda sí fue analizado por la sentencia de vista. En efecto, de su base fáctica se desprende que Indecopi evaluó el poder de compra para verificar si existían condiciones que favorecían la adopción de práctica colusoria entre las empresas investigadas.
En tal sentido, no existe la inaplicación de las normas denunciadas, por lo que esta causal casatoria debe ser rechazada.
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