La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) otorgó hoy un plazo de cinco días para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas remitan a su despacho toda la información sobre los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos dispuestos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.
Esta información, según precisa una resolución dictada hoy jueves, tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que está sujeta a fiscalización posterior. SUSALUD podrá ejercer su potestad sancionadora y otras acciones legales que correspondan ante la no entrega, entrega parcial o fraude en la información remitida por parte de las IPRESS privadas.
Razones de la decisión
“SUSALUD, señala una Resolución de Superintendencia, ha tomado conocimiento, a través de diversas entidades y medios, la falta de información idónea, oportuna, sistematizada y comparada respecto de los precios por concepto de la prestación de servicios médicos en las IPRESS del sector privado, como son las clínicas, lo cual se agrava en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, declaradas a consecuencia del brote del COVID-19, por lo que muchos usuarios se ven sorprendidos por el alto costo que deben asumir por los servicios de salud, diagnóstico, tratamiento e internamiento por enfermedad del COVID-19 que brindan dichos establecimientos”.
Agrega que “en atención a la problemática advertida frente a los cobros que vienen realizando las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de Salud, precios de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios de salud brindados por instituciones privadas prestadoras de servicios de salud”.
Ámbito de Aplicación
La disposición involucra a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de las categorías III, II y las que incluye SUSALUD a nivel nacional, que comercialicen o expendan a usuarios finales, cualquier bien, producto, servicio, insumo, medicamento, procedimiento médico o de apoyo diagnóstico, relacionado a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19).
Sobre el plazo
Las IPRESS privadas deberán remitir la información requerida dentro de los cinco días útiles contados a partir de su vigencia. Posteriormente, la información deberá ser remitida cada 30 días calendario, así como cada vez que haya una modificación en los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19).
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Los precios de venta remitidos previamente por las IPRESS privadas serán publicados en el portal web de SUSALUD por la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) de la institución encargada de proteger los derechos en salud de cada peruano.