Tax Free. Cuatro días después de su aprobación en el Consejo de Ministros, hoy domingo aparece publicada en el diario oficial El Peruano la Ley que dispone la devolución del IGV a los turistas extranjeros, como parte de las medidas dictadas por Ejecutivo para reactivar el turismo receptivo en el país. Vea el DL:
El tax free, como se conoce a esta figura está comprendido en un Decreto Legislativo (el número 1548) emitido por el Gobierno al amparo de las facultades delegadas por el Congreso. en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.
La norma “tiene por objeto flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país.
Para el efecto, el Decreto Legislativo modifica el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Este es el nuevo texto:
“Artículo 76. Devolución del impuesto a favor de los turistas (…)
La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras”
“En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas”,
“La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente”
El Reglamento
El reglamento establecerá los mecanismos para efectuar la devolución, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.”
Establecimientos
Para efecto de la devolución del IGV a favor de los turistas, establecida en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución son calificados por la SUNAT como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.
Declaraciones
El pasado miércoles, horas después de su aprobación en el Consejo de Ministros,. el titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Luis Fernando Helguero, explicó que “el tema Tax Free es algo que venimos trabajando en el ministerio prácticamente desde que existe, hace más de 20 años, y no solo porque otros países lo hacen, sino es un tema técnico, porque los impuestos no se exportan y el turismo es una exportación y bajo ese criterio otros países ya lo implementaron, ahora nosotros lo vamos hacer”.
“Esto es importante porque al reducir ese gasto del 18% permitirá que aquellos turistas con presupuesto limitado se animen a venir y tengamos un mayor flujo. Y no solo ello, sino que aquellos que tengan un mayor recurso puedan considerar rutas o visitas adicionales, o, mejor aún, días adicionales de estadía en el Perú en diferentes destinos”, detalló Helguero en conferencia de prensa.
Esta medida , agregó el ministro, permitirá que los establecimientos vendan sus bienes a los turistas extranjeros, por lo que estos recibirán la devolución del 18% del IGV pagado.