El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco de la Nación dejar sin efecto el descuento desproporcionado e irrazonable por deudas impagas en la cuenta de ahorros de remuneraciones del exfiscal provincial Mario Humberto Ortiz Nishihara, al no respetar lo establecido en el Código Procesal Civil, por lo que la entidad estatal deberá restablecer las cosas al estado anterior a la afectación de los derechos y devolver el monto cobrado en exceso.
La decisión está contenida en el EXP. N.° 01796-2020-PA/TC que declara fundada una demanda de amparo firmada por los siete magistrados del Tribunal Constitucional (Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón De Taboada yEspinosa-Saldaña Barrera.
El caso
El 27 de marzo de 2019, Mario Humberto Ortíz Nishihara interpuso demanda de amparo contra el Banco de la Nación por haber retenido y haberse apropiado de forma ilícita del total de sus remuneraciones (16,793.71 soles) que percibe en mérito a su trabajo como Fiscal Provincial Titular.
Ortíz Nishihara alegó que se habían vulnerando sus derechos a percibir una remuneración por su trabajo y al carácter inembargable que tienen las remuneraciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil.
Sostiene que en 2016 fue apartado de la función fiscal en virtud de un procedimiento administrativo, por ello, al dejar de abonarse sus haberes, el Banco de la Nación no pudo cobrarse las cuotas mensuales de un préstamo bancario así como las cuotas de la tarjeta de crédito Mastercard.
El 11 de febrero de 2019, fue reincorporado como fiscal provincial abonándosele sus remuneraciones el 20 de marzo, así como el bono fiscal correspondiente a febrero y marzo de 2019. No obstante, el Banco de la Nación retuvo sus haberes y se cobró por concepto de embargo y pago de cuotas atrasadas del préstamo por convenio y de las cuotas de la tarjeta de crédito.
Así se apropió de todo el dinero abonado por el Ministerio Público a su cuenta por concepto de remuneraciones de febrero y marzo de 2019 y lo abonado por concepto del bono fiscal del mismo período, sin dejar ni un sol para su subsistencia, pues dicho sueldo constituye su única fuente de ingresos.
Lo que dice la sentencia del TC
“Si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho fundamental a la libre contratación, esta no puede ser considerada como una libertad absoluta. En efecto, se trata de la expresión de la volición, tendiente a la creación de una norma jurídica con interés particular (sentencia emitida en el Expediente 00047-2004-PI/TC, fundamento 44).
Pero en virtud de este ejercicio de la autonomía privada no puede justificarse la vulneración de otros derechos fundamentales ya que, como cualquier otro derecho, tiene límites. En tal sentido, un pacto contractual no puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales.
También la Corte Suprema de la República, en la sentencia casatoria 18161-2015-Lima ha resuelto que vía compensación no puede vulnerarse los límites relacionados a los bienes inembargables.
En este caso, el demandante no está cuestionado la existencia de un monto adeudado en favor del Banco de la Nación. El cuestionamiento en realidad se dirige a la forma en que se hizo efectivo el cobro de tal deuda, porque se habría contravenido la prohibición establecida en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, que establece que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco URP, son inembargables. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Esta normativa se aplica inclusive cuando existe un contrato que la contraviene. En este caso, la libertad de contratar (artículo 62 y el artículo 2.14 de la Constitución) debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución). Es decir, la compensación que realice el banco del acuerdo celebrado, debe ser interpretada en armonía con el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que no resulta factible que el Banco de la Nación se apropie del íntegro de las remuneraciones del actor, pues solamente esté permitido proceder en virtud del mencionado artículo.
Vea la sentencia que declara fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por Mario Humberto Ortíz Nishihara