domingo, enero 19, 2025
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TC confirma fallo judicial que suspende temporalmente el cobro de peaje en Puente Piedra

TC: la decisión se mantendrá hasta que se tomen medidas para cesar el «acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito»

TC. El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de dicho distrito y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada. Vea la sentencia:

Dicha decisión se mantendrá hasta que se tomen medidas para cesar el «acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito» o hasta que la justicia penal emita un pronunciamiento, con calidad de firme, que determine si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron o no un origen ilícito, señaló el TC.

En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC el Tribunal advirtió, por un lado, que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana.

TC, Sede (Foto: TC).
TC, Sede (Foto: TC).

Por otro lado, añade que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.

Sin rutas alternas

Asimismo, la inexistencia de rutas alternas ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los vecinos de Puente Piedra, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida.

Además, la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede constituir como alterna a la vía concesionada, añade el TC.

Igualmente, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa.

Puente Piedra: Gráfico publicado por la Municipalidad de Ancón

Puente Piedra: Gráfico publicado por la Municipalidad de Ancón

Las sentencias del Poder Judicial

Mediante Resolución 2425, de fecha 15 de julio de 2022, el Juzgado de Investigación de Preparatoria de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla declara infundada la demanda presentada por Rutas de Lima, tras determinar que “existen otras rutas alternas, tanto por el distrito de Ventanilla, haciendo uso de la Avenida Néstor Gambetta.

Asimismo se pudo verificar otra ruta alterna, misma que inicia en la avenida San Juan, hasta el cruce de la avenida Trapiche con Camino Real, existiendo además dos rutas alternas entre la avenida Universitaria y la avenida Camino Real y finalmente la avenida Tupac Amaru con la avenida Camino Real, teniendo acceso directo a la Panamericana Norte”

Sentencia de segunda instancia o grado

Mediante Resolución 2827, de fecha 28 de diciembre de 2022, la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla confirma la apelada, por similaresfundamentos.

Lo que pretendía Rutas de Lima

Con fecha 14 de agosto de 2020,  Rutas de Lima SAC solicita que se evalúe lo siguiente: [i] que existen pronunciamientos del Poder Judicial que desestimaron demandas sustancialmente similares a esta; [ii] que la presente controversia viene siendo dilucidada en sede arbitral; [iii] que existen rutas alternas a la concesionada; y, [iv] que el peaje es preexistente a la concesión.

Posteriormente, con fecha 14 de setiembre de 2020,  Rutas de Lima SAC solicita que se tome en cuenta, por un lado, que el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima es intangible. Y, por otro lado, que en la Sentencia 359/2020, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el Expediente 00006-2020-PI/TC, que declaró inconstitucional la Ley 31018, “Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID-19”, se ratificó la intangibilidad del mencionado contrato.

 

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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