El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, sobre la creación de 14 nuevos distritos en Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica, San Martín y Ucayali.
En la sentencia recaída en el Expediente 0023-2021-PI/TC, el Pleno Jurisdiccional declaró infundada la demanda contra las leyes 31128, 31130, 31132, 31133, 31134, 31135, 31137, 31138, 31141, 31142, 31162, 31163, 31186 y 31197, al advertir que en junio de 2016, el expresidente de la República, Ollanta Humala, y el entonces presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, presentaron oficios al presidente del Congreso, para someter a la consideración del Parlamento la aprobación, con carácter de urgente de estos 14 distritos.
Detalla que los 14 proyectos de ley presentados durante el período parlamentario 2011-2016, que dieron origen a las leyes impugnadas, fueron actualizados en el Congreso, para continuar con el trámite correspondiente a la aprobación de leyes.
Descarta que las leyes impugnadas vulneraron el artículo 102.7 de la Constitución, por carecer de informes técnicos elaborados por el Poder Ejecutivo, como sustento de las iniciativas legislativas sobre demarcación territorial.
Considera que el estado constitucional procura que el poder funcione no solo de manera democrática, sino también eficiente, y que se logra cuando cada uno de sus sectores se desenvuelve no solo supervisando lo que hacen, sino también sumando esfuerzos en aquello que resulta de interés compartido.
Agrega que ello exige respeto por las competencias reconocidas, pero también impone inevitables canales de comunicación y apoyo en cada una de las tareas y responsabilidades asignadas por la Constitución y las normas de desarrollo constitucional.
El Pleno del TC está integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich (ponente del caso).