jueves, marzo 28, 2024
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TC: Vea la sentencia que da la razón a Telefónica en un reclamo ante SUNAT

El Tribunal Constitucional publicó éste lunes la sentencia que declaró por mayoría fundada la demanda de amparo interpuesta por Telefónica contra Sunat.  En consecuencia, la Sunat deberá efectuar el cálculo de los intereses moratorios sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó la administración tributaria para resolver los medios impugnatorios planteados por la recurrente, más los costos del proceso.

En otras palabras, la sentencia del TC dispone que la entidad recaudadora debe recalcular el monto sin contabilizar los siete años que demoró el Tribunal Fiscal en resolver una queja y no exigir los casi S/ 730 millones impuestos.

¿Que pedía la Telefónica?

La empresa solicitaba la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario en lo referente a los intereses moratorios sobre la deuda tributaria relativa al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, respecto de los periodos que excedan los plazos previstos en los artículos 142, 150 y 156 del mencionado código.

Sostenía que dichas deudas tributarias contienen intereses moratorios que vulneran sus derechos constitucionales a ser juzgada en un plazo razonable y el principio de no confiscatoriedad, por lo que solicitó que los intereses moratorios se mantengan únicamente por los periodos de impugnación.

¿Qué resolvió por mayoría el TC?

Que se ha acreditado la violación al derecho al plazo razonable.

El hecho de que los plazos máximos de un procedimiento hayan sido incumplidos no tiene como consecuencia directa que las resoluciones finales sean declaradas inválidas y sin efectos legales. Cabe, agrega, imponer a los demandados el pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

Los votos

Los magistrados Ledesma Narváez (con fundamento de voto) y

Miranda Canales (ponente) votaron, en minoría, por declarar

Improcedente la demanda de amparo. Los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ramos Núñez votaron, en mayoría, por declarar fundada la demanda de amparo. Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con declarar fundada la demanda. El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votó por declarar fundada en parte la demanda de amparo.

Vea en el presente enlace los fundamentos de cada uno de los votos de los miembros del Tribunal Constitucional:

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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