Tercera edad.:» se propone que como Estado y sociedad paguemos la deuda social con los adultas mayores»
Tercera edad. En su Duodécima Sesión Extraordinaria, la Comisión de Mujer y Familia aprobó el dictamen que modifica la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que establece que el precio del pasaje del adulto mayor, tanto en entornos urbanos como interurbanos, no podrá superar el 50% del precio del pasaje adulto.
Además, fija importantes mejoras en los servicios públicos de atención en salud destinados a las personas adultas mayores.
Tanto el Ministerio de Salud como Essalud deberán promover servicios diferenciados para esta población, incluyendo la atención móvil en todo el territorio nacional.
Exposición de motivos
En la exposición de motivos se lee el siguiente texto:
La mayoría de las personas adultas mayores de 65 años a más no recibe una pensión, tanto del Sistema Nacional de Pensiones como del Sistema Privado de Pensiones, ello debido a la informalidad y precariedad del trabajo en nuestro país, y si reciben una pensión ésta es insignificante para poder afrontar la vejez con dignidad.
Con la vejez vienen mayores necesidades debido a que este sector poblacional requiere de mayores cuidados físicos y de salud, toda vez que con el pasar de los años sobrevienen enfermedades.
Como es sabido, las personas adultas mayores a nivel mundial fueron el sector más afectado por la pandemia del COVID-19. Es así que los sobrevivientes quedaron con problemas de salud mental y secuelas por la infección de este letal virus.
Y una forma de promover la efectivización de los derechos de las personas adultas mayores es generando condiciones para que se puedan movilizar, ya sea para que puedan seguir trabajando, para realizar actividades recreativas y culturales o para realizar sus chequeos médicos.
Entonces, podemos indicar que, conforme a la Constitución Política, el Estado debe garantizar la no discriminación y debe brindar protección a las personas adultas mayores, pues, de lo contrario, vulneraría la Constitución, entre otras normas de rango legal.
Además, no se puede hablar de dignidad cuando existen personas que no pueden realizar sus derechos fundamentales.
Del mismo modo, es conocido que gran parte del mundo, y nuestro país no está exento de esto, viene atravesando una crisis económica hace varios meses; de tal modo, vivimos una inflación global que recientemente se ha agudizado con el conflicto entre Rusia y Ucrania, lo que ha producido el alza del precio de los combustibles y los productos de la canasta básica familiar, afectando, principalmente, a las personas más pobres de nuestro país.
Y, de hecho, dentro de las personas más empobrecidas de nuestra sociedad se encuentran las personas adultas mayores.
En ese sentido, es menester que desde el Congreso de la República se acuerde establecer como derecho una tarifa diferenciada en el servicio público de transporte urbano e interurbano para las personas adultas mayores de 65 años a más, lo que permitirá que este grupo etario pueda hacer ejercicio de sus derechos, como el derecho a la salud, el derecho al esparcimiento y al acceso a la cultura, así como el acceso a los derechos civiles y políticos.
De otro lado, si bien las empresas de transportes tienen autonomía en fijar el valor de sus pasajes en tanto nos encontramos dentro de una sociedad de libre mercado, según la Constitución Política del Perú, cierto es que frente al derecho de las empresas de transportes debemos ponderar un bien mayor, que es el de procurar una mejor calidad de vida a nuestras personas adultas mayores de 65 años a más, que han trabajado a lo largo de sus vidas para sacar el país adelante, pagando sus impuestos, sin embargo, la informalidad y precariedad de nuestro Sistema de Pensiones no viene brindando una vida con dignidad, por lo que muchas personas adultas mayores se ven obligadas a seguir trabajando, pese a que se encuentran en edad de jubilación.
Por otro lado, si bien al establecer para las personas adultas mayores de 65 años a más el derecho de acceso a una tarifa diferenciada en el servicio público de transporte urbano e interurbano, impactaríamos en las empresas privadas, este impacto no es muy significativo, pues las personas adultas mayores de 65 años a más no son muchas.
Además, el Gobierno ha anunciado que presentará una iniciativa para subsidiar al sector transportes que evitará el alza de precios de los pasajes.
Entonces, de alguna manera, con esta iniciativa legislativa se propone que como Estado y sociedad paguemos esta deuda social con las personas adultas mayores de nuestra patria, en tanto se busca compensar la situación de discriminación y exclusión social en la que se encuentran, sin dejar de recordar que este grupo etario constituye una población vulnerable.
Es así que, de aprobarse este proyecto de ley, el Poder Ejecutivo, a través de la adecuación del Reglamento de la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor, aprobaría los requisitos y procedimientos para que se pueda efectivizar este derecho en el servicio público de transporte urbano e interurbano.