domingo, mayo 28, 2023
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Textil y producción de insumos para minas son incluidos como actividades esenciales

El rubro textil y confecciones y la producción de insumos para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas forman parte desde hoy de las actividades estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, por lo que quedan exceptuados del aislamiento social obligatorio (cuarentena) impuesto por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

De acuerdo a una resolución del Sector Produce publicada hoy en el diario oficial, en el primer caso la medida busca abastecer de implementos básicos al mercado local y a los sectores que enfrentan la emergencia nacional en primera línea de manera adecuada, a través de la producción y confección de ropa hospitalaria y mascarillas faciales textiles y en el segundo caso para  garantizar operaciones críticas durante este Estado de Emergencia.

Textiles y confecciones

La norma señala que las actividades exceptuadas, en este caso las comprendidas en el rubro textil y confecciones están referidas a:

  1. a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
  2. b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.

Estas empresas deberán cumplir con los siguientes criterios:

  1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
  2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.
  3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.
  4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
  5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
  6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

Además, las empresas proveedoras de los insumos, así como las empresas fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por el MINSA.

Producción de insumos

Las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, incluidas también en la excepción, deberán garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.

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Las empresas autorizadas a operar durante el Estado de Emergencia Nacional en virtud de la presente norma, están obligadas a observar las siguientes exigencias:

a) Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.

b) Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.

c) Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.

d) Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

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