domingo, marzo 26, 2023
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TJUE rechaza ley polaca que redujo edad de jubilación de jueces supremos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede de Luxemburgo falló hoy en contra de la nueva Ley polaca del Tribunal Supremo (Ley del Tribunal Supremo) en vigencia desde el 3 de abril de 2018 entró, que redujo la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a 65 años.

“La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben…, al prever, por un lado, la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a los jueces de ese Tribunal en ejercicio nombrados con anterioridad al 3 de abril de 2018 y al atribuir, por otro lado, al Presidente de la República la facultad discrecional para prorrogar la función jurisdiccional en activo de los jueces de dicho Tribunal una vez alcanzada la nueva edad de jubilación”, señala la parte resolutiva de la sentencia.

El nuevo límite de edad era aplicable desde la entrada en vigor de la ley e incluía a los jueces del referido tribunal nombrados antes de esa fecha. Los jueces del Tribunal Supremo  podían continuar en el ejercicio de sus funciones judiciales una vez cumplidos los 65 años de edad, pero para ello debían presentar una declaración en la que manifestaran su deseo de continuar en el ejercicio de sus funciones, junto con un certificado médico que  acreditase que su estado de salud les permitía desempeñar el cargo, y el Presidente de la República de Polonia debía conceder su autorización. Esta autorización del Presidente de la República de Polonia no estaba sujeta a ningún criterio y su decisión no era objeto de control judicial alguno.

En su resolución, el tribunal que tiene por función garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros, señala que “El principio de inamovilidad exige, en particular, que los jueces puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato cuando éste tenga una duración determinada. Aunque no tiene carácter absoluto, este principio sólo puede ser objeto de excepciones cuando existan motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se respete el principio de proporcionalidad”

“En este caso, la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a aquéllos que están en activo en este tribunal entraña un cese anticipado del ejercicio de su función jurisdiccional. Solamente puede admitirse tal aplicación si está justificada por un objetivo legítimo y es proporcionada en relación con el mismo, y siempre que no pueda suscitar dudas legítimas entre los justiciables sobre la impermeabilidad del tribunal de que se trate frente a elementos externos ni sobre su neutralidad con respecto a los intereses en litigio”, precisa el tribunal europeo integrado por un juez de cada país miembro y 11 abogados generales

Vea la resolución completa en el siguiente link:http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=04BE3C4AE811494B1481A61B81147FEF?text=&docid=215341&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7416489

(Foto:Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
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