viernes, octubre 4, 2024
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Trabajadores que presenten certificados médicos falsos serán denunciados penalmente

Trabajadores: similar medida se aplicará a los médicos que expidan el falso documento

Trabajadores. El trabajador que presente un certificado médico falso en su centro de labores, podría ser denunciado penalmente y sancionado con el despido, precisó el juez Miguel Ángel Díaz Cañote, miembro de la Sala Laboral Permanente de Lima Este.

Explicó que esta máxima sanción, el despido, es a consecuencia, directa del uso de información no veraz presentada por el trabajador en su centro de labores, con el objetivo de obtener una ventaja para sí.

A esta situación se suma, detalló, la afectación al patrimonio del empleador, quien podría sufrir pérdidas debido a los días de inasistencia por parte del trabajador, inasistencia que pretende justificar utilizando la información falsa proporcionada mediante el certificado médico.

“La línea jurisprudencial ha sido clara: aquellos que utilicen certificados médicos falsos están sujetos a sanciones máximas, especialmente en el ámbito laboral, donde el despido se presenta como la consecuencia más probable”, enfatizó.

El magistrado destacó que estas medidas pueden estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo al que pertenece el trabajar, así como, ser una consecuencia de la afectación de la buena fe laboral, conforme al Decreto Supremo – 003-097-TR, que señala como falta especifica el utilizar o proporcionar información falsa al empleador, con el ánimo de causarle perjuicio o con el propósito de justificar sus inasistencias.

Trabajadores que presenten certificados médicos falsos serán denunciados penalmente (Foto: Salud Rebagliati).
Trabajadores que presenten certificados médicos falsos serán denunciados penalmente (Foto: Salud Rebagliati).

Trabajadores y los certificados médicos falsos en la vía penal

Díaz Cañote señaló que el empleador tiene también la opción de recurrir a la vía penal a través de una denuncia, la cual no sería solo presentada contra el trabajador involucrado, sino también contra el médico que ha emitido el certificado falso.

En ese sentido, el magistrado señaló que el personal médico, ya sea de centros asistenciales públicos o privados, que emita certificados médicos con información falsa enfrentará una pena de hasta 3 años.

El juez Díaz Cañote subraya que estas medidas aplican tanto a aquellos trabajadores que utilizan servicios públicos de salud o seguro social, como a funcionarios públicos, enfatizando la necesidad de respetar la legalidad en el ámbito laboral.

Esta advertencia busca preservar la integridad del sistema laboral, asegurando que la relación entre empleadores y trabajadores se base en la transparencia y el respeto a la normativa vigente.

Trabajadores: relación medico-paciente (Foto. Universidad de Piura)
Trabajadores: relación medico-paciente (Foto. Universidad de Piura)

Causales de falta grave

La sanción penal contra trabajadores que utilizan información falsa en un certificado médico lleva a revisar la norma vigente (Decreto Supremo – 003-097-TR) para conocer las falsas graves que un trabajador puede cometer en su centro laboral .

El artículo 25 del DS señala que  falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

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La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;

La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;

El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;

Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta;

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El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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