¿Cómo se desarrollará la actividad laboral ahora que entró en vigencia el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno para los próximos 15 días como parte de las acciones adoptadas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19 y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus en el territorio nacional?
El Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dictado por el gobierno dentro del paquete de medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional regula la aplicación de esta figura.
Esta normativa vigente a partir de hoy faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores con el fin de implementar la figura del “trabajo remoto”, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
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Sin embargo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador deberá otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
No es aplicable
El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Obligaciones del empleador
No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Obligaciones del trabajador:
Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Facilidades para el trabajo remoto
Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
Trabajo remoto para grupo de riesgo
El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Trabajo remoto para trabajadores impedidos de ingresar el país
Los trabajadores que no pueden ingresar al país por el cierre de nuestras fronteras en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.