sábado, marzo 15, 2025
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Trujillo: Cementerio hará trabajos de ampliación en la zona donde se encuentran restos bajo tierra

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Trujillo. El cementerio “Jardines de la Paz”, sede Trujillo, La Libertad, anunció que en la parte posterior de sus instalaciones, hará en los próximos meses trabajos de ampliación del camposanto. En esa zona. actualmente se encuentran identificados restos bajo tierra (inhumados).

En tal sentido informó a los familiares ascendientes y/o descendientes, que tengan a sus seres queridos inhumados en el área de trabajo de ampliación, apersonarse a la Av. Prolongación Av. Miraflores N° 501 y/o la oficina, ubicada en Jr. Pablo de Olavide N° 169— Urb. Rázuri — Trujillo, para conocer los detalles de la diligencia.

Trujillo: Familiares ascendientes y/o descendientes, que tengan a sus seres queridos inhumados en el área de trabajo de ampliación, apersonarse a la Av. Prolongación Av. Miraflores N° 501 y/o la oficina (Camposanto Jardínes de la Paz).
Trujillo: Familiares ascendientes y/o descendientes, que tengan a sus seres queridos inhumados en el área de trabajo de ampliación, apersonarse a la Av. Prolongación Av. Miraflores N° 501 y/o la oficina (Camposanto Jardínes de la Paz).

De acuerdo a la Ley, hay un plazo de 60 días, para proceder a realizar los traslados en coordinación con “Jardines de la Paz”, Sede Trujillo. Vencido el plazo, se procederá a realizar los traslados a la Plaza de la Eternidad, que se construirá y habilitará sanitaria y ambientalmente para tal fin de los restos que no fueran reclamados por los familiares.

“Jardines de la Paz”, perteneciente a la Empresa Parque del Norte S.A. , ubicado entre los límites de los Distritos de Florencia de Mora y El Porvenir, al nor-este de Trujillo, es la concesionaria del camposanto. Recibió la concesión de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo.

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Forma parte de la lista de cuatro cementerios existentes en Trujillo que están disponibles para todos aquellos que deseen poder realizar el entierro de su ser querido. Los otros cementerios son: Cementerio general de Miraflores, Cementerio Parque Eterno y Cementerio Camposanto Ecológico el Remanso.

 

Trujillo: sobre la normatividad vigente

De acuerdo al  Artículo 28 del D.S. N 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios N° 26298, en los cementerios pueden haber nichos y/o sepulturas temporales y perpetuas, con dimensiones adecuadas para la inhumación de niños y personas reducidas.

Los nichos y sepulturas temporales pueden ser de corto plazo y de largo plazo. Los derechos de los nichos y sepulturas temporales de corto plazo son de 10 años como mínimo, pudiendo renovarse por otro período o convertirlos en temporales de largo plazo.

Los derechos de los nichos y sepulturas temporales de largo plazo son de 25 años, pudiendo renovarse por una sola vez. Durante ese período se pueden sepultar en el mismo lugar a ascendientes o descendientes, siempre y cuando que los restos ya sepultados pueden ser reducidos y traslados a un osario. Vencido el plazo de ocupación de un nicho o sepultura temporal, el promotor del cementerio publicará en el Diario Oficial o en el de mayor circulación de la localidad el vencimiento del contrato y podrá, luego de tres meses, si nadie reclama los restos, retirarlos y trasladarlos a la fosa común o cremarlos y depositarlos en los cinerarios comunes.

Si los restos son reclamados, se procede de acuerdo a las indicaciones de los deudos.

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 26298, el dominio de los terrenos para sepulturas que no hubieran sido construidos por los concesionarios en uso perpetuo dentro de los diez (10) años posteriores a su concesión, revertirá a favor del cementerio.

Los promotores, de acuerdo al tipo de cementerio, pueden edificar con material noble y ofrecer al público mausoleos, nichos, sepulturas, columbarios, cinerarios y osarios. Toda sepultura, mausoleo o nicho debe tener una inscripción con el nombre de las personas o familia cuyo nombre se encuentre en los registros del cementerio.

En caso que una sepultura o nicho, temporal o permanente, quede desocupado por haber sido traslados los restos a otro lugar, el derecho revierte al cementerio; empero el titular de la sepultura o nicho tendrá derecho a que el establecimiento le reembolse un 40% de su valor actualizado si la desocupación se produce antes del término de los 5 años de la adquisición de los derechos y de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los 10 años.

Los derechos de los mausoleos son perpetuos, si se adquiere el derecho de uso del terreno para un mausoleo, deben quedar registrados en el establecimiento, las personas y sus descendientes en línea directa, que tienen derecho a determinar quiénes pueden ser sepultadas en el recinto, de acuerdo al Reglamento Interno.

 

Trujillo: Jardines de la Paz hará trabajos de ampliación en la zona donde se encuentran restos bajo tierra (Foto: Camposanto Jardines de la Paz).
Trujillo: Jardines de la Paz hará trabajos de ampliación en la zona donde se encuentran restos bajo tierra (Foto: Camposanto Jardines de la Paz).

Vuelven al dominio del cementerio los terrenos de los mausoleos

demolidos por la administración y aquellos terrenos o mausoleos abandonados por más de 50 años. Si existiesen cadáveres o restos humanos, se efectúa con 60 días de anticipación la publicación correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulación de la localidad y en carteles colocados e lugares públicos; luego se procede a trasladarlos a la fosa común, osarios o incinerarlos, levantándose un acta.

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Por razones de espacio, en los cementerios públicos se podrá reubicar los cadáveres en osarios especiales o incinerarlos, siempre y cuando tengan una antigüedad de inhumación superior a los 50 años, para lo cual, se efectúa, con 60 días de anticipación la publicación correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulación de la localidad y en carteles colocados en lugares públicos.

Al promotor del cementerio le corresponde conocer y resolver cualquier reclamo que surja por motivo de enajenación o transferencia, sin perjuicio que las partes recurran a la vía arbitral o judicial.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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