La Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima ordenó a Uber Perú S.A. que implemente el Libro de Reclamaciones en su aplicativo móvil, por tratarse, como cualquier otra, de una empresa proveedora de servicios y precisó que la omisión del referido instrumento constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Previamente, la Sala desestimó una medida cautelar del 24° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, que dispuso la suspensión de los efectos del mandato de implementación del Libro de Reclamaciones. Resolución: https://bit.ly/2HplkdZ
De acuerdo a la decisión judicial, el concepto de portal web incluye al de aplicativo móvil, por lo que los proveedores no pueden eludir la obligación de implementar el Libro de Reclamaciones.
En junio de 2018 Uber Perú S.A. fue sancionada por Indecopi en junio de 2018 (Res. N° 1251-2018/CC2) por no contar con el Libro de Reclamaciones en su aplicativo móvil. Tal omisión es una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que se ordenó la implementación del Libro, a efectos de que los consumidores puedan presentar sus reclamos a través de este.
En esa oportunidad, Uber cuestionó judicialmente la decisión del Indecopi, negando su condición de proveedor de servicios y obtuvo una medida cautelar del 24° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, que dispuso la suspensión de los efectos del mandato de implementación del Libro de Reclamaciones.
Indecopi apeló tal suspensión y por resolución del 1 abril de 2019, notificada el 6 de mayo de este año, la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima rechazó la medida cautelar solicitada por Uber, disponiendo la implementación del Libro de Reclamaciones en el aplicativo móvil.