lunes, diciembre 2, 2024
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Vladimir Cerrón: Juez rechazo pedido fiscal para revocar mandato de comparecencia de líder de PL

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del juez  Leodán Cristóbal Ayala rechazó el pedido fiscal de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva, por presunto incumplimiento de reglas de conducta, formulado contra Vladimir Roy Cerrón Rojas, investigado por el delito de Lavado de Activos y otros, en agravio del Estado.

A la vez, el Juzgado dispuso que “de forma expresa al investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas cumpla en lo sucesivo con cada una de tres reglas de conducta a la que se encuentra obligado en éste proceso.

Estas tres reglas de conducta impuestas por la judicatura son:  no haber pagado la caución en el plazo señalado, no haber registrado su firma a través del control biométrico y haberse comunicado con tres testigos, pese a la expresa prohibición del Juzgado.

El argumento del Juzgado

De acuerdo a la resolución del juez Leodán Cristóbal Ayala, la revocatoria de la comparecencia por prisión no se aplica de forma directa ni automática. Se requiere la constatación de una conducta evasiva, obstructiva y deliberada, lo que, asegura, “en este caso no se aprecia”.

La decisión

“Al no haberse requerido de forma previa y expresa al imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas el cumplimiento estricto de cada una de las reglas de conducta, antes de la pretensión fiscal de revocatoria, carece de objeto ingresar al examen de los nuevos elementos de convicción que informen el incremento del peligrosísimo procesal ni la concreción de la proporcionalidad de la medida. Pues, como faculta la norma, el Fiscal tuvo la opción de requerir de forma directa al imputado el cumplimiento de las reglas, en lugar de ello, exige la revocatoria directa”, sostiene el juez en la resolución.

Agrega “ante los datos objetivos de incumplimiento, que en apariencia informa la vulneración de las reglas por parte del mismo imputado, sin ingresar al análisis si son justificadas o no, a falta del requerimiento previo, corresponde, en aplicación del inciso 3 del artículo 287 del Código Procesal Civil requerir de forma expresa a que cumpla de forma estricta todas las reglas a la que se encuentra obligado, por encontrarse afrontando el proceso en libertad pero con la medida de comparecencia con restricciones”.

Vea la resolución completa del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del juez Leodán Cristóbal Ayala:

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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