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Covid 19: Llegó a su fin el Estado de Emergencia Nacional dictado por la pandemia hace 2 años, 7 meses y 15 días

El Gobierno del presidente Pedro Castillo derogó hoy el Decreto Supremo vigente (N° 016-2022-PCM) que declaraba el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establecía nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social. La medida incluye a los 9 Decretos Supremos que disponían sus prórrogas y modificaciones.

En los considerandos la norma señala que el Gobierno “ha visto por conveniente derogar el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM”, “considerando el contexto actual sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por COVID-19 ”.

Ahora, de acuerdo a la norma publicada este jueves, la regulación por el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables en relación a la emergencia sanitaria, quedaron en manos de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

“El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias”, señala el DS en una disposición complementaria final.

.Jorge Antonio Peña aparece entre los ministros firmanertes del DS que deroha el Estado de Emergencia Nacional por la Covid 19 (Foto: Minsa)

El antecedente

El 11 de marzo del año 2020 (exactamente hace dos años, 7 meses y 15 días), el entonces presidente Martín Vizcarra Cornejo, acompañado del Gabinete Ministerial, anunció la declaratoria de la  Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por el brote de la COVID-19 tras la calificación de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud al haberse extendido en esos momentos en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Este es el texto del Decreto Supremo publicado hoy:

Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modificaciones

DECRETO SUPREMO Nº 130-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023;

Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, Decreto Supremo N° 092-2022-PCM, Decreto Supremo N° 108-2022-PCM y Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, hasta el 31 de octubre de 2022;

Que, considerando el contexto actual sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, se ha visto por conveniente derogar el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, presidente de la República.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ, presidente del Consejo de Ministros.

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN, ministro del Ambiente.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO, ministro de Comercio Exterior y Turismo,

DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA, ministro de Defensa.

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE, ministra de Desarrollo Agrario y Riego,

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

KURT BURNEO FARFÁN, ministro de Economía y Finanzas.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN, ministro de Educación y encargado del Despacho del Ministerio de Cultura,

ALESSANDRA G. HERRERA JARA, ministra de Energía y Minas.

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, ministro del Interior.

FÉLIX I. CHERO MEDINA, ministro de Justicia y Derechos Humanos y encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO, ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO, ministro de la Producción.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA, ministro de Salud.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE, ministro de Transportes y Comunicaciones.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN, ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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