domingo, enero 12, 2025
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AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29

AELU en Liquidación. A partir del martes 29 de agosto 2023, los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU en Liquidación que mantienen acreencias de Prelación “B” (ahorros y depósitos en MN y ME), podrán cobrar en las  ventanillas del Scotiabank Perú (único lugar de pago), con su documento de identidad, DNI o CE para personas naturales.

Esta vez, el monto a cobrar es hasta S/.10,000.00 o su equivalencia en dólares americanos, según la moneda de sus ahorros, informó este lunes en un Aviso Legal la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU en Liquidación.

Los Apoderados, Personas Jurídicas, Sucesión Intestada y Socios menores de edad, deberán terer en cuanta lo indicado en el Comunicado N° 002-2023 de Aelucoop en liquidación (www.aelucoopenliquidacion.com.pe).

Podrán seguir cobrando los socios de la 1ra, 2da y 3ra Lista, que aún no lo han hecho, señala el texto del aviso publicado en “El Peruano”, suscrito por los liquidadores José W. Balta Gaviño y J. Antonio Camacho Cáceda.

En el mismo aviso se lee lo siguiente: “No se encuentran en lista personas con obligaciones pendientes de pago y avales”.

AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29 de agosto 2023 (Fuente: El Peruano).
AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29 de agosto 2023 (Fuente: El Peruano).

La Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU en Liquidación, entidad intervenida por la pérdida de su capital social y reserva cooperativa, ha cumplido, a través de los representantes de la SBS con el pago de las acreencias laborales, que son la primera prelación, de acuerdo a la Ley.

AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29
AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29

AELU en Liquidación: la prelación em el pago de obligaciones

El Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, establece la prelación en el pago de las obligaciones de una Coopac de nivel 1 o 2, en caso de una disolución.

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Prelación en el pago de las obligaciones de una Coopac de nivel 1 o 2

Los bienes de una Coopac de niveles 1 o 2 en liquidación no son susceptibles de medida cautelar alguna.

Las obligaciones a cargo de una Coopac de nivel 1 o 2 en proceso de liquidación son pagadas en el siguiente orden:

  1. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral
  2. Las remuneraciones.
  3. Los beneficios sociales, las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y a la Oficina de Normalización Previsional, así como otros créditos laborales de los trabajadores de la Coopac liquidada, devengados hasta la fecha en que se declara la disolución.
  4. Cumplimiento de la garantía del ahorro

Los recursos captados en forma de depósito, no atendidos con cargo al Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo. De igual forma, los recursos utilizados por el Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo para efectivizar la cobertura.

Cumplimiento de obligaciones de carácter tributario

Los que corresponden al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por obligaciones por prestaciones de salud a cargo de la Coopac disuelta, como empleadora

Tributos

Cumplimiento de otras obligaciones

Las demás obligaciones, según su antigüedad, y cuando no pueda determinarse, a prorrata.

Los intereses legales en el mismo orden reseñado precedentemente.

La deuda subordinada.

AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29 de agosto 2023 (Foto: Facebook).
AELU en Liquidación: acreedores de 2do Rango podrán cobrar hasta 10 mil soles desde el martes 29 de agosto 2023 (Foto: Facebook).

AELU en Liquidación: antecedente

De acuerdo con el mandato constitucional de cautelar el ahorro, en  aplicación de la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) que otorgó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el mandato de supervisar el sistema cooperativo de ahorro y crédito desde enero de 2019, mediante la Resolución SBS N° 2470-2021, emitida el 23 de agosto de 2021, se ha intervenido a la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU (AELUCOOP), en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa (presenta una pérdida patrimonial de S/ -401,635,239.75).

Posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 2493-2021, emitida el 24 de agosto de 2021, se declaró su disolución y el inicio de su proceso de liquidación, el cual de acuerdo a Ley fue encargado a un tercero mediante concurso público.

AELU en Liquidación y la mas reciente intervención de }la SBS Y AFP

El pasado 10 de agosto de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) intervenio a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. por el significativo deterioro de su solvencia y dispuesto su disolución y el inicio del proceso de liquidación.

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La entidad financiera encargada de la devolución de depósitos es el Banco de Crédito del Perú.

La SBS y AFP informó que los depositantes de CRAC Raíz NO necesitan inscribirse en ninguna lista ni realizar pago alguno para contar con la protección del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) con una cobertura máxima de S/123,920.00. Al ser CRAC Raíz miembro del FSD, los depósitos están automáticamente asegurados, por el monto que fija la ley.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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