viernes, marzo 29, 2024
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Afiliados de AFP podrán solicitar desde el lunes 18 retiro de fondos hasta de 12,900 soles

A partir del próximo lunes 18 de mayo, los afiliados de las AFP podrán, por única vez, ingresar sus solicitudes para proceder al retiro extraordinario facultativo de sus fondos, de acuerdo al mandato de la ley aprobada y puesta en vigencia por el Congreso de la República tras la decisión del Ejecutivo de renunciar a la promulgación u observación de la autógrafa de la iniciativa.

El beneficio del retiro hasta el 25% del total del saldo de cada cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 12,900) y un monto mínimo equivalente a una UIT (S/ 4,300), estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir hoy, día de la publicación del procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC (Cuenta Individual de Capitalización:

AFP, montos

Fuente: SBS y AFP

Según precisa el procedimiento operativo, las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional.

Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

De acuerdo a la SBS, el monto retirado por efectos del DU N° 034-2020  (dispuesto por el Ejecutivo) será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de la Ley N° 31017 (aprobada y promulgada por el Congreso).

En paralelo las AFP, precisa, seguirán atendiendo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

“En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo”, señaló el ente rector del sistema financiero y AFP.

Vea también en agendapais:

Fondos AFP: Iniciativa del Congreso del retiro del 25% se convirtió hoy en Ley

 

 

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