viernes, marzo 29, 2024
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TFC: ¿Porque la SBS intervino y dispuso la disolución de la financiera?

La Superintendencia de Banca y Seguro intervino y ordenó la disolución de la Financiera TFC S.A. por encontrarse incursa en las causales de intervención previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.

Las normas aludidas establecen que una intervención procede cuando el patrimonio efectivo de una empresa se reduce a menos de la mitad del requerido en el artículo 199° de la Ley General (cuando el ratio de capital global es menor a 5%); y, cuando ha reportado una reducción o pérdida de su patrimonio efectivo mayor al 50% en los últimos 12 meses. En el caso de la Financiera TFC S.A. se cumplen ambas causales.

Las razones

La SBS explicó que de la evaluación de la muestra seleccionada de ochenta y un (81) deudores de la cartera de créditos no minorista con obligaciones crediticias de S/ 364 304 mil al 30.04.2019, las cuales representaban el 75.7% de esta cartera (44.2% de la cartera total), se determinó lo siguiente:

Discrepancias de clasificación en 32 deudores por S/ 144 476 mil, que representan el 39.7% de la cartera evaluada y el 39.5% del número de deudores revisados que generaban un déficit de provisiones por cartera discrepante de S/ 30 479 mil,

Déficit de provisiones de S/ 2 747 mil correspondiente a dos (2) deudores no discrepantes.

Diecisiete (17) deudores sujetos a un seguimiento especial que, de no mejorar su desarrollo crediticio, debían ser reclasificados a categorías de mayor riesgo.

Ingresos por intereses por S/ 15 054 mil correspondientes a operaciones con características de refinanciaciones no registradas como tales y operaciones refinanciadas que reconocieron ingresos indebidamente;

Además, se contrató a un perito independiente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia, para efectuar la verificación de los valores comerciales y de realización de una muestra de quince (15) bienes inmuebles otorgados en garantía y/o en dación en pago por deudas incobrables, obteniendo como resultado el ajuste en los valores comerciales y de realización registrados para tres (03) de ellos, uno (01) de los cuales reduce el valor de la garantía de uno de los deudores incluidos en la muestra de deudores evaluada en la Visita de Inspección, impacto ya considerado en el requerimiento de provisiones antes señalado.

Los otros dos (02) casos corresponden a inmuebles recibidos en pago por deudas incobrables, y su ajuste genera un mayor requerimiento de provisiones por desvalorización ascendente a S/ 4 410 mil al 30.09.2019.

Patroimonio

Al 30.09.2019 la Financiera ha reportado un patrimonio efectivo ascendente a S/ 113 004 mil y un ratio de capital global de 12.02%; en aplicación de la deducción antes señalada, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 33 741 mil, lo que representa una reducción del 70.14%; mientras que el ratio de capital global se reduce a 3.59%, por lo cual la Financiera se encuentra incursa en las causales indicadas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General;

Capital Social

La SBS asegura también que ha tomado conocimiento que en Junta General de Accionistas realizada el 22.11.2019, se aprobó un incremento del capital social de la Financiera mediante aportes en efectivo hasta por S/. 60 millones y una reducción de capital social por S/ 16 millones para cubrir pérdidas. Asimismo, en mérito a la delegación de la Junta General de Accionistas del 22.11.2019, el Directorio mediante sesión realizada el 28.11.2019, acordó, entre otros: (i) aumentar el capital mediante aportes en efectivo, hasta por S/ 20 000 mil a través de la colocación de las acciones emitidas con una prima adicional de suscripción; y, (ii) aprobar el procedimiento para la suscripción de acciones, señalándose un cronograma que iniciaría el 18.12.2019 con la fecha de registro, y culminaría el 20.01.2020 con la fecha de término de la segunda rueda;

Mediante Oficio se solicitó se sustente el origen de todo aporte de capital a suscribirse, señalando, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 349 de la Ley General, que dicho sustento a satisfacción de esta Superintendencia sería un requisito previo para que los nuevos aportes sean considerados como capital social;

De acuerdo a la evaluación efectuada por este Organismo de Control, en el caso que el aporte de capital aprobado por la Junta antes mencionada se efectuara en el presente mes, retrotrayendo sus efectos al 30.09.2019, el patrimonio efectivo mostraría una reducción de 52.44%.

[Resolución SBS Nº 5855-2019 que declara la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación]

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